Resolución recurrida: Auto Interlocutorio Definitivo N° 19/2023 de 14 de febrero de 2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

Resolución recurrida: Auto Interlocutorio Definitivo N° 19/2023 de 14 de febrero de 2023

Fecha: 09-May-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes

I.5. Actos procesales relevantes

I.5.1. De fs. 9 a 11 vta., cursa demanda de división y partición de propiedad agraria, presentada por Manuel Jesús Fernández Barrón, misma que fue subsanada por memorial cursante a fs. 15 y vta., 38 y vta., 43 de obrados, planteada contra Genaro Fernández Melgar, entre otros.

I.5.2. De fs. 70 a 71, cursa contrato de transferencia de 26 de enero de 1979, de parte de una propiedad rústica, por el cual Manuel Jesús Fernández Melgar, transfieren venta real y enajenación perpetua la totalidad de la parte que le corresponde, a favor de Genaro Fernández Melgar.

I.5.3. A fs. 72, cursa contrato de venta de 21 de marzo de 2017, de una alícuota parte de un predio rústico, por el cual Celinda Fernández Melgar vende 468 ha, dentro de la propiedad “El Buen Porvenir”, a favor de Genaro Fernández Melgar.

I.5.4. De fs. 158 a 167 y vta., cursa memorial de contestación y demanda reconvencional de 20 de enero de 2023, presentada por Gemar Fernández Añez, que en su parte pertinente señala: “EN LA VÍA RECONVENCIONAL, DEMANDA DIVISIÓN DEL PREDIO “EL BUEN PORVENIR”, EN NUEVE CUOTA, DE LAS CUALES A LA SUSCRITA SE LE RECONOZCAN TRES ADQUIRIDA A LA SUCESIÓN DE SU PADRE GENARO FERNÁNDEZ MELGAR, POR SU DERECHO PROPIO Y POR ADQUIRIR EN VIDA EL DE CUJUS LAS ALICUOTAS DE SUS HERMANOS CELINDA FERNANDEZ MELGAR (…) solicitar la división, pero en este caso en NUEVE CUOTAS, por mi pretensión reclamo se me reconozcan tres (…) en mi condición de heredera de GENARO MELGAR FERNÁNDEZ, me corresponde la cuota que a él le asiste sobre el predio el BUEN PORVENIR, así como las adquiridos emergente de la compra de sus hermanos CELINDA FERNÁNDEZ MELGAR y MANUEL JESUS FERNANDEZ BARRON…”.

I.5.5. De fs. 296 a 298, cursa Auto de 31 de enero de 2023, por el cual, en relación al memorial presentado por Gemar Fernández Añez, se dispone: “…con relación a su demanda reconvencional (…) con carácter previo deberá aclarar y subsanar en el siguiente punto a saber: 1. Bajo el principio de congruencia, su demanda no contiene la pretensión objetiva, es decir, bajo qué criterios fáctico pretende la división y partición para que sea el sustento de su demanda (…) ya que su demanda presentada tiene como suma la “División del predio El Buen Porvenir, en Nueve cuotas de las cuales a la suscrita se les reconozcan tres adquiridas a la sucesión de mi padre (…) Asimismo adjunta Título Ejecutorial en original MPENAL-005284 en el que se encuentran en calidad de copropietarios del predio El Buen Porvenir, 15 beneficiarios (…) 2. Toda vez que, la demanda de división y partición de una propiedad, debe adjuntar el proyecto de división y partición, y que no sea contrario a los hechos (…) 3. La eficacia probatoria de los documentos públicos o privados, es indivisible y comprenderá aun lo meramente enunciado, siempre que tuviere relación directa con lo dispuesto en el acto o contrato (…) El documento privado tendrá valor, autenticidad y eficacia de documento público, cuando: Hubiere sido declarado como reconocido por autoridad judicial, los documentos de compra venta presentados no cuentan con reconocimiento de firmas por autoridad competente”.

I.5.6. De fs. 318 a 322, cursa memorial de cumplimiento de lo observado, presentado por Gemar Fernández Añez, que señala: “…En la Co-propiedad, el derecho de propiedad corresponde a dos o más personas, en el cual para la regulación del derecho de copropiedad o lo que la doctrina denominada condómino corresponde aplicarse las reglas que modulan el derecho de copropiedad. Al respecto, se tiene que el predio “EL BUEN PORVENIR”, del cual se pretende la división, es un predio que a la conclusión del proceso administrativo de saneamiento se tituló a QUINCE PERSONAS, pero en lo PRO-INDIVISO, es decir todos propietarios en proporción a una porción ideal (…) la propiedad cuando se le asigna a dos o más personas, corresponde establecerse el derecho que tiene cada uno de ellos sobre la cosa, el cual no puede realizarse en parámetros de superficie real o material, sino en una porción ideal (…) Si bien, a la conclusión del proceso administrativo de saneamiento del predio “EL BUEN PORVENIR”, ejecutado en el marco del Art. 64 y sgts., de la Ley No. 1715, concluye el mismo con la emisión del Título Ejecutorial No. MPE-NAL-05284 (…) el cual se titula a favor de QUINCE PERSONAS (…) ello no significa que el predio sea dividido en QUINCE PARTES, como hábilmente pide el actor principal, SINO QUE LA PROPIEDAD DEBE DIVIDIRSE EN NUEVE CUOTAS, por la sencilla razón que los PROPIETARIOS con los que emerge el derecho de propiedad desde su origen y que fue convalidado en el proceso de saneamiento, así como las piezas que cursan en la carpeta de saneamiento, ES A FAVOR DE NUEVE PERSONAS EN CUOTAS IGUALES, y a que al fallecimiento de DOS DE ELLOS, SE INCORPORARON por la parte de los fallecidos a sus herederos (…) es decir que conforme el referido informe, conforme la petición y conforme las reglas que regulan la sucesión hereditaria estos cinco hermanos incluido el DEMANDANTE, no le corresponde en lo individual una parte igual que los beneficiarios iniciales, sino que en su conjunto la parte de MANUEL JESUS FERNANDEZ MELGAR (…) AL HABER SIDO CONVALIDADO EN PROCESO DE SANEAMIENTO EL TITULO EMITIDO POR EL EX CONSEJO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, ES QUE SE CONSOLIDO QUE EL PREDIO EL BUEN PORVENIR EN TODA SU ESXTENSIÓN CORRESPONDE A NUEVE CUOTAS DE CO-PROPIEDAD, de las cuales a la suscrita como heredera de uno de los co-propietarios originales como es GENARO FERNANDEZ MELGAR, me corresponde una cuota, más las dos que compró mi padre en vida a sus hermanos MANUEL JESUS FERNANDEZ MELGAR Y CELINDA FERNANDEZ MELGAR, me corresponde se reconozca en la superficie que represente el 33.33 % (…) 2. La división que pretendo se reconozca es que el predio “EL BUEN PORVENIR”, sea dividido en NUEVE CUOTAS (…) 3. Expreso que efectivamente los contratos adjuntados carecen del reconocimiento de firma voluntario realizado ante la Notaría de Fe Pública, puesto que su autoridad entenderá que los mismos fueron labrados en el nucleo o seno familiar entre hermanos (…) Sin embargo, expreso a su autoridad que estos documentos han sido adjuntados en originales, y tendrán todo el valor de la ley, conforme el Art. 148.II numeral 4) del Código Procesal Civil”.

I.5.7. De fs. 502 a 503 y vta., cursa Auto Interlocutorio Definitivo N° 19/2023 de 14 de febrero de 2023, que indica: “…Gemar Fernández Añez, absuelve las observaciones al Auto de fecha 31 de enero de 2023, el cual le otorga plazo para subsanar y aclarar las observaciones hechas a su demanda reconvencional, siendo que, de una lectura atenta, la misma no subsana y aclara, refiriéndose que su demanda reconvencional de División del Predio El Buen Porvenir, sea en Nueve Cuotas de las cuales a la suscrita se les reconozcan tres adquiridas a la sucesión de mi padre Genaro Fernández Melgar, por su derecho propio y por adquirí en vida el de cujus las alícuotas de sus hermanos Celinda Fernández Melgar y Manuel Jesús Fernández Melgar, señalando de forma categórica (…) Expreso que efectivamente los contratos adjuntados carecen del reconocimiento de firma voluntario realizado ante Notaria de Fe Pública” por lo expuesto no ha dado cumplimiento al mencionado Auto antes señalado, ya que no adjunto lo solicitado en el numeral 2 y 3 (…) 1. Se tiene a GEMAR FERNÁNDEZ AÑEZ, Al no haber dado cumplimiento al Auto N° 12/2023 de fs. 296 y 298 que dispone subsanar y aclarar su demanda reconvencional, se tiene POR NO PRESENTADA SU DEMANDA RECONVENCIONAL de División del Predio El Buen Porvenir, en Nueve Cuotas…”.