Resolución recurrida: Auto Interlocutorio Definitivo N° 19/2023 de 14 de febrero de 2023
Fecha: 09-May-2023
Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
I.5. Actos procesales
relevantes
I.5.1. De fs. 9 a
11 vta., cursa demanda de división y partición de propiedad agraria, presentada
por Manuel Jesús Fernández Barrón, misma que fue subsanada por memorial
cursante a fs. 15 y vta., 38 y vta., 43 de obrados, planteada contra Genaro
Fernández Melgar, entre otros.
I.5.2. De fs. 70
a 71, cursa contrato de transferencia de 26 de enero de 1979, de parte de una
propiedad rústica, por el cual Manuel Jesús Fernández Melgar, transfieren venta
real y enajenación perpetua la totalidad de la parte que le corresponde, a
favor de Genaro Fernández Melgar.
I.5.3. A fs. 72,
cursa contrato de venta de 21 de marzo de 2017, de una alícuota parte de un
predio rústico, por el cual Celinda Fernández Melgar vende 468 ha, dentro de la
propiedad “El Buen Porvenir”, a favor de Genaro Fernández Melgar.
I.5.4. De fs. 158
a 167 y vta., cursa memorial de contestación y demanda reconvencional de 20 de
enero de 2023, presentada por Gemar Fernández Añez, que en su parte pertinente
señala: “EN LA VÍA RECONVENCIONAL,
DEMANDA DIVISIÓN DEL PREDIO “EL BUEN PORVENIR”, EN NUEVE CUOTA, DE LAS CUALES A
LA SUSCRITA SE LE RECONOZCAN TRES ADQUIRIDA A LA SUCESIÓN DE SU PADRE GENARO
FERNÁNDEZ MELGAR, POR SU DERECHO PROPIO Y POR ADQUIRIR EN VIDA EL DE CUJUS LAS
ALICUOTAS DE SUS HERMANOS CELINDA FERNANDEZ MELGAR (…) solicitar la división,
pero en este caso en NUEVE CUOTAS, por mi pretensión reclamo se me reconozcan
tres (…) en mi condición de heredera de GENARO MELGAR FERNÁNDEZ, me corresponde
la cuota que a él le asiste sobre el predio el BUEN PORVENIR, así como las
adquiridos emergente de la compra de sus hermanos CELINDA FERNÁNDEZ MELGAR y
MANUEL JESUS FERNANDEZ BARRON…”.
I.5.5. De fs. 296
a 298, cursa Auto de 31 de enero de 2023, por el cual, en relación al memorial
presentado por Gemar Fernández Añez, se dispone: “…con relación a su demanda
reconvencional (…) con carácter previo deberá aclarar y subsanar en el
siguiente punto a saber: 1. Bajo el principio de congruencia, su demanda no
contiene la pretensión objetiva, es decir, bajo qué criterios fáctico pretende
la división y partición para que sea el sustento de su demanda (…) ya que su
demanda presentada tiene como suma la “División del predio El Buen Porvenir, en Nueve cuotas de las cuales a la
suscrita se les reconozcan tres adquiridas a la sucesión de mi padre (…)
Asimismo adjunta Título Ejecutorial en original MPENAL-005284 en el que se
encuentran en calidad de copropietarios del predio El Buen Porvenir, 15 beneficiarios (…) 2. Toda vez que,
la demanda de división y partición de una propiedad, debe adjuntar el proyecto
de división y partición, y que no sea contrario a los hechos (…) 3. La eficacia
probatoria de los documentos públicos o privados, es indivisible y comprenderá
aun lo meramente enunciado, siempre que tuviere relación directa con lo
dispuesto en el acto o contrato (…) El documento privado tendrá valor,
autenticidad y eficacia de documento público, cuando: Hubiere sido declarado
como reconocido por autoridad judicial, los documentos de compra venta
presentados no cuentan con reconocimiento de firmas por autoridad competente”.
I.5.6. De fs. 318
a 322, cursa memorial de cumplimiento de lo observado, presentado por Gemar
Fernández Añez, que señala: “…En la
Co-propiedad, el derecho de propiedad corresponde a dos o más personas, en el
cual para la regulación del derecho de copropiedad o lo que la doctrina
denominada condómino corresponde aplicarse las reglas que modulan el derecho de
copropiedad. Al respecto, se tiene que el predio “EL BUEN PORVENIR”, del cual
se pretende la división, es un predio que a la conclusión del proceso
administrativo de saneamiento se tituló a QUINCE PERSONAS, pero en lo
PRO-INDIVISO, es decir todos propietarios en proporción a una porción ideal (…)
la propiedad cuando se le asigna a dos o más personas, corresponde establecerse
el derecho que tiene cada uno de ellos sobre la cosa, el cual no puede
realizarse en parámetros de superficie real o material, sino en una porción
ideal (…) Si bien, a la conclusión del proceso administrativo de saneamiento
del predio “EL BUEN PORVENIR”, ejecutado en el marco del Art. 64 y sgts., de la
Ley No. 1715, concluye el mismo con la emisión del Título Ejecutorial No.
MPE-NAL-05284 (…) el cual se titula a favor de QUINCE PERSONAS (…) ello no
significa que el predio sea dividido en QUINCE PARTES, como hábilmente pide el
actor principal, SINO QUE LA PROPIEDAD DEBE DIVIDIRSE EN NUEVE CUOTAS, por la
sencilla razón que los PROPIETARIOS con los que emerge el derecho de propiedad
desde su origen y que fue convalidado en el proceso de saneamiento, así como
las piezas que cursan en la carpeta de saneamiento, ES A FAVOR DE NUEVE
PERSONAS EN CUOTAS IGUALES, y a que al fallecimiento de DOS DE ELLOS, SE INCORPORARON
por la parte de los fallecidos a sus herederos (…) es decir que conforme el
referido informe, conforme la petición y conforme las reglas que regulan la
sucesión hereditaria estos cinco hermanos incluido el DEMANDANTE, no le
corresponde en lo individual una parte igual que los beneficiarios iniciales,
sino que en su conjunto la parte de MANUEL JESUS FERNANDEZ MELGAR (…) AL HABER
SIDO CONVALIDADO EN PROCESO DE SANEAMIENTO EL TITULO EMITIDO POR EL EX CONSEJO
NACIONAL DE REFORMA AGRARIA, ES QUE SE CONSOLIDO QUE EL PREDIO EL BUEN PORVENIR
EN TODA SU ESXTENSIÓN CORRESPONDE A NUEVE CUOTAS DE CO-PROPIEDAD, de las cuales
a la suscrita como heredera de uno de los co-propietarios originales como es
GENARO FERNANDEZ MELGAR, me corresponde una cuota, más las dos que compró mi
padre en vida a sus hermanos MANUEL JESUS FERNANDEZ MELGAR Y CELINDA FERNANDEZ
MELGAR, me corresponde se reconozca en la superficie que represente el 33.33 %
(…) 2. La división que pretendo se reconozca es que el predio “EL BUEN
PORVENIR”, sea dividido en NUEVE CUOTAS (…) 3. Expreso que efectivamente los
contratos adjuntados carecen del reconocimiento de firma voluntario realizado
ante la Notaría de Fe Pública, puesto que su autoridad entenderá que los mismos
fueron labrados en el nucleo o seno familiar entre hermanos (…) Sin embargo,
expreso a su autoridad que estos documentos han sido adjuntados en originales,
y tendrán todo el valor de la ley, conforme el Art. 148.II numeral 4) del
Código Procesal Civil”.
I.5.7. De fs. 502
a 503 y vta., cursa Auto Interlocutorio Definitivo N° 19/2023 de 14 de febrero
de 2023, que indica: “…Gemar Fernández Añez, absuelve las
observaciones al Auto de fecha 31 de enero de 2023, el cual le otorga plazo
para subsanar y aclarar las observaciones hechas a su demanda reconvencional,
siendo que, de una lectura atenta, la misma no subsana y aclara, refiriéndose
que su demanda reconvencional de División del Predio El Buen Porvenir, sea en
Nueve Cuotas de las cuales a la suscrita se les reconozcan tres adquiridas a la
sucesión de mi padre Genaro Fernández Melgar, por su derecho propio y por
adquirí en vida el de cujus las alícuotas de sus hermanos Celinda Fernández Melgar
y Manuel Jesús Fernández Melgar, señalando de forma categórica (…) Expreso que
efectivamente los contratos adjuntados carecen del reconocimiento de firma
voluntario realizado ante Notaria de Fe Pública” por lo expuesto no ha dado
cumplimiento al mencionado Auto antes señalado, ya que no adjunto lo solicitado
en el numeral 2 y 3 (…) 1. Se tiene a GEMAR
FERNÁNDEZ AÑEZ, Al no haber dado cumplimiento al Auto N° 12/2023 de fs. 296
y 298 que dispone subsanar y aclarar su demanda reconvencional, se tiene POR NO PRESENTADA SU DEMANDA RECONVENCIONAL
de División del Predio El Buen Porvenir, en Nueve Cuotas…”.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Resolución recurrida en casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos del Recurso de Casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- Por Tanto 1