Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal
Agroambiental, sin mayores abundamientos de orden legal, en mérito a la
potestad conferida por el art. 36-4) de la Ley N° 1715, concordante con el art.
144-I- 7 de la Ley N° 025 y arts. 353 - IV de la Ley N 439, de aplicación
supletoria en la materia por mandato del art. 78 de la Ley N° 1715; RECHAZA sin más trámite la recusación
interpuesta por Mario Choque Ortiz contra la Juez Agroambiental de Monteagudo,
debiendo continuar esta autoridad con la tramitación y sustanciación del
proceso sometido a su conocimiento, conforme a procedimiento.
Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.
–
Fdo.
ANGELA SANCHEZ PANOZO MAGISTRADA SALA SEGUNDA
ELVA TERCEROS CUELLAR MAGISTRADA SALA SEGUNDA
- Encabezado
- Antecedentes Con Relevancia Jurídica: Argumentos del recurso de recusación
- Antecedentes Con Relevancia Jurídica: Fundamentos e informe del Juez Agroambiental recusado
- Fundamentos Jurídicos
- Fundamentos Jurídicos: Jurisprudencia agroambiental reiterada sobre las causales de excusa y recusación contenida en el art. 347 numerales 3 y 8 de la Ley No 025.
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