AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª N° 046/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª N° 046/2023

Fecha: 27-Sep-2023

Argumentos del recurso de compulsa

I. Argumentos del recurso de compulsa.- La parte compulsante como argumentos del recurso de compulsa señala que mediante Auto Interlocutorio N° 52/2023 de 05 de septiembre de 2023, se le habría rechazado el recurso de casación o nulidad, bajo los fundamentos de que en aplicación del art. 85 de la Ley N° 1715, las providencias y los Autos Interlocutorios Simples, sólo admitirían recurso de reposición y sin recurso ulterior, el cual concordaría con lo establecido en el art. 274.II.2 de la Ley N° 439, toda vez que, los recursos planteados eran contra los Autos Interlocutorios Definitivos Nos. 13 y 14/2023, que resuelven el recurso de reposición del Auto Interlocutorio N° 43/2023;  que, en el presente caso, el recurrente no habría cumplido con la formalidad de señalar los folios donde se encuentran las resoluciones recurridas, conforme lo establece el art. 274.I.2 de la Ley N° 439; que, no se habría cumplido con la formalidad de la presentación en el buzón judicial, como es el código de barras y que en la parte final de los Autos Nos. 13 y 14/2023, se habría puesto en conocimiento a las partes, el Informe Pericial cursante de fs. 585 y vta.,  con el cual fueron notificados el 17 de agosto de 2023, conforme consta a fs. 611 del expediente, no habiendo ninguna observación por las partes sobre el mismo, tal cual lo establece el art. 201 de la Ley N° 439; por lo que, en aplicación del principio de verdad material establecido en el art. 180 de la CPE, la referida autoridad, da por aprobado el Informe Pericial de calificación los daños y perjuicios en el monto de $US. 11.472,5, imponiendo la multa de Bs. 500 a Ernesto Araca Romero, así como al abogado Jhimy Ariel Salazar Jiménez, con base en el art. 24.7 der la Ley N° 439; por lo que, con base a estos aspectos, el compulsante, sustenta su recurso, bajo los siguientes argumentos de orden legal: