Argumentos del recurso de compulsa
I. Argumentos del recurso de compulsa.- La parte compulsante como argumentos del recurso de compulsa señala que mediante Auto Interlocutorio N° 52/2023 de 05 de septiembre de 2023, se le habría rechazado el recurso de casación o nulidad, bajo los fundamentos de que en aplicación del art. 85 de la Ley N° 1715, las providencias y los Autos Interlocutorios Simples, sólo admitirían recurso de reposición y sin recurso ulterior, el cual concordaría con lo establecido en el art. 274.II.2 de la Ley N° 439, toda vez que, los recursos planteados eran contra los Autos Interlocutorios Definitivos Nos. 13 y 14/2023, que resuelven el recurso de reposición del Auto Interlocutorio N° 43/2023; que, en el presente caso, el recurrente no habría cumplido con la formalidad de señalar los folios donde se encuentran las resoluciones recurridas, conforme lo establece el art. 274.I.2 de la Ley N° 439; que, no se habría cumplido con la formalidad de la presentación en el buzón judicial, como es el código de barras y que en la parte final de los Autos Nos. 13 y 14/2023, se habría puesto en conocimiento a las partes, el Informe Pericial cursante de fs. 585 y vta., con el cual fueron notificados el 17 de agosto de 2023, conforme consta a fs. 611 del expediente, no habiendo ninguna observación por las partes sobre el mismo, tal cual lo establece el art. 201 de la Ley N° 439; por lo que, en aplicación del principio de verdad material establecido en el art. 180 de la CPE, la referida autoridad, da por aprobado el Informe Pericial de calificación los daños y perjuicios en el monto de $US. 11.472,5, imponiendo la multa de Bs. 500 a Ernesto Araca Romero, así como al abogado Jhimy Ariel Salazar Jiménez, con base en el art. 24.7 der la Ley N° 439; por lo que, con base a estos aspectos, el compulsante, sustenta su recurso, bajo los siguientes argumentos de orden legal:
- Encabezado
- Argumentos del recurso de compulsa
- Argumentos del recurso de compulsa: Incumplimiento del Juez Agroambiental del art. 87.III de las Leyes Nos. 1715 y 3545 y del art. 276.II de la Ley N° 439
- Argumentos del recurso de compulsa: Con relación a que los Autos Interlocutorios Simples que no admiten recurso ulterior
- Argumentos del recurso de compulsa: Por no señalar el Folio de las resoluciones recurridas
- Argumentos del recurso de compulsa: Por no cumplir con la formalidad en la presentación del memorial el código de barras en el buzón judicial
- Argumentos del recurso de compulsa: Exposición jurídica del alcance del recurso de compulsa, por negativa indebida del recurso de casación y nulidad
- Fundamentos Jurídicos del Fallo
- Fundamentos Jurídicos del Fallo: Bajo ese contexto señalado, si bien esta instancia jurisdiccional advierte que los Autos Nos. 13 de 09 de agosto y 14 de 17 de agosto de 2023, no constituyen Autos Interlocutorios Definitivos en razón a que hasta esas fechas aún no se encontraba aprobado el Informe Pericial; empero, esta instancia jurisdiccional en resguardo del derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y los principios de legalidad, seguridad jurídica y verdad material previsto en los arts. 115.II, 119.II, 178.I y 180.I de la CPE, advierte irregularidad procesal, identificando que el Juez de la causa, en el Auto Interlocutorio N° 52/2023 de 05 de septiembre de 2023, cursante a fs. 97 y vta. de obrados, a momento de providenciar al memorial del recurso de casación y nulidad en la forma y en el fondo, cursante de fs. 76 a 93 vta. de obrados, al margen de pronunciarse que los Autos Nos. 13 y 14/2023, son Autos Interlocutorios Simples; que no cumplen con la formalidad de señalar el folio de las resoluciones recurridas y que no cumplen con los requisitos de presentación del código de barras del buzón judicial; empero, tiene por “aprobado” el Informe Pericial y la calificación de daños y perjuicios, en el monto de $US. 11.472,5, mandando a cancelar a favor del demandante, en el plazo de 10 días a partir de su notificación legal, emitiendo una resolución complementaria a los Autos Nos. 13 y 14/2023, que ya estaban con interposición de recurso de casación y nulidad, el 21 de agosto de 2023, tal cual se tiene acreditado por el cargo de recepción, cursante a fs. 76 del legajo de compulsa.
- Por Tanto 1
