Argumentos del recurso de compulsa: Con relación a que los Autos Interlocutorios Simples que no admiten recurso ulterior
I.2. Con relación a que los Autos Interlocutorios Simples que no admiten recurso ulterior.- Señala que el presente caso, al encontrarse en etapa de ejecución sentencia, con calificación de supuestos daños y perjuicios, así como con lucro cesante, estos hechos probarían que se está tocando aspectos que hacen al fondo del proceso y que esa diferencia de los Autos Interlocutorios Definitivos y Simples, estarían determinados en el Auto Interlocutorio Definitivo S1a N° 010/2023 de 06 de marzo de 2023.
- Encabezado
- Argumentos del recurso de compulsa
- Argumentos del recurso de compulsa: Incumplimiento del Juez Agroambiental del art. 87.III de las Leyes Nos. 1715 y 3545 y del art. 276.II de la Ley N° 439
- Argumentos del recurso de compulsa: Con relación a que los Autos Interlocutorios Simples que no admiten recurso ulterior
- Argumentos del recurso de compulsa: Por no señalar el Folio de las resoluciones recurridas
- Argumentos del recurso de compulsa: Por no cumplir con la formalidad en la presentación del memorial el código de barras en el buzón judicial
- Argumentos del recurso de compulsa: Exposición jurídica del alcance del recurso de compulsa, por negativa indebida del recurso de casación y nulidad
- Fundamentos Jurídicos del Fallo
- Fundamentos Jurídicos del Fallo: Bajo ese contexto señalado, si bien esta instancia jurisdiccional advierte que los Autos Nos. 13 de 09 de agosto y 14 de 17 de agosto de 2023, no constituyen Autos Interlocutorios Definitivos en razón a que hasta esas fechas aún no se encontraba aprobado el Informe Pericial; empero, esta instancia jurisdiccional en resguardo del derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y los principios de legalidad, seguridad jurídica y verdad material previsto en los arts. 115.II, 119.II, 178.I y 180.I de la CPE, advierte irregularidad procesal, identificando que el Juez de la causa, en el Auto Interlocutorio N° 52/2023 de 05 de septiembre de 2023, cursante a fs. 97 y vta. de obrados, a momento de providenciar al memorial del recurso de casación y nulidad en la forma y en el fondo, cursante de fs. 76 a 93 vta. de obrados, al margen de pronunciarse que los Autos Nos. 13 y 14/2023, son Autos Interlocutorios Simples; que no cumplen con la formalidad de señalar el folio de las resoluciones recurridas y que no cumplen con los requisitos de presentación del código de barras del buzón judicial; empero, tiene por “aprobado” el Informe Pericial y la calificación de daños y perjuicios, en el monto de $US. 11.472,5, mandando a cancelar a favor del demandante, en el plazo de 10 días a partir de su notificación legal, emitiendo una resolución complementaria a los Autos Nos. 13 y 14/2023, que ya estaban con interposición de recurso de casación y nulidad, el 21 de agosto de 2023, tal cual se tiene acreditado por el cargo de recepción, cursante a fs. 76 del legajo de compulsa.
- Por Tanto 1
