Argumentos del recurso de compulsa: Por no cumplir con la formalidad en la presentación del memorial el código de barras en el buzón judicial
I.4. Por no cumplir con la formalidad en la presentación del memorial el código de barras en el buzón judicial.- Citando el Auto Supremo N° 589/2022 de 17 de agosto de 2022, señala que debió haberse garantizado el principio del derecho al acceso a la justicia, toda vez que, el Juez de la causa ante la presentación del tercer memorial mediante el buzón judicial y con el mismo procedimiento, así como los anteriores, en esos casos los habría aceptado y resuelto, lo que no sucedió así con el recurso de casación y nulidad interpuesto.
Refiere que, es falso de que hubieren sido notificados con el Informe Pericial, donde se establecen los supuestos daños y perjuicios; por lo que, al haber el Juez de la causa dictado varios Autos Interlocutorios ambiguos, solicitan al Tribunal Agroambiental, se actúe conforme a derecho.
- Encabezado
- Argumentos del recurso de compulsa
- Argumentos del recurso de compulsa: Incumplimiento del Juez Agroambiental del art. 87.III de las Leyes Nos. 1715 y 3545 y del art. 276.II de la Ley N° 439
- Argumentos del recurso de compulsa: Con relación a que los Autos Interlocutorios Simples que no admiten recurso ulterior
- Argumentos del recurso de compulsa: Por no señalar el Folio de las resoluciones recurridas
- Argumentos del recurso de compulsa: Por no cumplir con la formalidad en la presentación del memorial el código de barras en el buzón judicial
- Argumentos del recurso de compulsa: Exposición jurídica del alcance del recurso de compulsa, por negativa indebida del recurso de casación y nulidad
- Fundamentos Jurídicos del Fallo
- Fundamentos Jurídicos del Fallo: Bajo ese contexto señalado, si bien esta instancia jurisdiccional advierte que los Autos Nos. 13 de 09 de agosto y 14 de 17 de agosto de 2023, no constituyen Autos Interlocutorios Definitivos en razón a que hasta esas fechas aún no se encontraba aprobado el Informe Pericial; empero, esta instancia jurisdiccional en resguardo del derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y los principios de legalidad, seguridad jurídica y verdad material previsto en los arts. 115.II, 119.II, 178.I y 180.I de la CPE, advierte irregularidad procesal, identificando que el Juez de la causa, en el Auto Interlocutorio N° 52/2023 de 05 de septiembre de 2023, cursante a fs. 97 y vta. de obrados, a momento de providenciar al memorial del recurso de casación y nulidad en la forma y en el fondo, cursante de fs. 76 a 93 vta. de obrados, al margen de pronunciarse que los Autos Nos. 13 y 14/2023, son Autos Interlocutorios Simples; que no cumplen con la formalidad de señalar el folio de las resoluciones recurridas y que no cumplen con los requisitos de presentación del código de barras del buzón judicial; empero, tiene por “aprobado” el Informe Pericial y la calificación de daños y perjuicios, en el monto de $US. 11.472,5, mandando a cancelar a favor del demandante, en el plazo de 10 días a partir de su notificación legal, emitiendo una resolución complementaria a los Autos Nos. 13 y 14/2023, que ya estaban con interposición de recurso de casación y nulidad, el 21 de agosto de 2023, tal cual se tiene acreditado por el cargo de recepción, cursante a fs. 76 del legajo de compulsa.
- Por Tanto 1
