Fundamentos Jurídicos del Fallo: Bajo ese contexto señalado, si bien esta instancia jurisdiccional advierte que los Autos Nos. 13 de 09 de agosto y 14 de 17 de agosto de 2023, no constituyen Autos Interlocutorios Definitivos en razón a que hasta esas fechas aún no se encontraba aprobado el Informe Pericial; empero, esta instancia jurisdiccional en resguardo del derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y los principios de legalidad, seguridad jurídica y verdad material previsto en los arts. 115.II, 119.II, 178.I y 180.I de la CPE, advierte irregularidad procesal, identificando que el Juez de la causa, en el Auto Interlocutorio N° 52/2023 de 05 de septiembre de 2023, cursante a fs. 97 y vta. de obrados, a momento de providenciar al memorial del recurso de casación y nulidad en la forma y en el fondo, cursante de fs. 76 a 93 vta. de obrados, al margen de pronunciarse que los Autos Nos. 13 y 14/2023, son Autos Interlocutorios Simples; que no cumplen con la formalidad de señalar el folio de las resoluciones recurridas y que no cumplen con los requisitos de presentación del código de barras del buzón judicial; empero, tiene por “aprobado” el Informe Pericial y la calificación de daños y perjuicios, en el monto de $US. 11.472,5, mandando a cancelar a favor del demandante, en el plazo de 10 días a partir de su notificación legal, emitiendo una resolución complementaria a los Autos Nos. 13 y 14/2023, que ya estaban con interposición de recurso de casación y nulidad, el 21 de agosto de 2023, tal cual se tiene acreditado por el cargo de recepción, cursante a fs. 76 del legajo de compulsa.
II.2. Bajo ese contexto señalado, si bien esta instancia jurisdiccional advierte que los Autos Nos. 13 de 09 de agosto y 14 de 17 de agosto de 2023, no constituyen Autos Interlocutorios Definitivos en razón a que hasta esas fechas aún no se encontraba aprobado el Informe Pericial; empero, esta instancia jurisdiccional en resguardo del derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y los principios de legalidad, seguridad jurídica y verdad material previsto en los arts. 115.II, 119.II, 178.I y 180.I de la CPE, advierte irregularidad procesal, identificando que el Juez de la causa, en el Auto Interlocutorio N° 52/2023 de 05 de septiembre de 2023, cursante a fs. 97 y vta. de obrados, a momento de providenciar al memorial del recurso de casación y nulidad en la forma y en el fondo, cursante de fs. 76 a 93 vta. de obrados, al margen de pronunciarse que los Autos Nos. 13 y 14/2023, son Autos Interlocutorios Simples; que no cumplen con la formalidad de señalar el folio de las resoluciones recurridas y que no cumplen con los requisitos de presentación del código de barras del buzón judicial; empero, tiene por “aprobado” el Informe Pericial y la calificación de daños y perjuicios, en el monto de $US. 11.472,5, mandando a cancelar a favor del demandante, en el plazo de 10 días a partir de su notificación legal, emitiendo una resolución complementaria a los Autos Nos. 13 y 14/2023, que ya estaban con interposición de recurso de casación y nulidad, el 21 de agosto de 2023, tal cual se tiene acreditado por el cargo de recepción, cursante a fs. 76 del legajo de compulsa.
En ese contexto, teniendo presente esta irregularidad procesal identificada de la aprobación del Informe Pericial, con base a la fundamentación de hecho y de derecho expresados en el presente fallo, las jurisprudencias citadas, así como los argumentos expuestos por el compulsante de que los Autos Nos 13 y 14/2023, constituirían Autos Interlocutorios Definitivos, no resultan ser evidentes y no va acorde con la uniforme doctrina que refiere “que dichas resoluciones difieren de los Autos Interlocutorios Simples, que teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, imposibilitando su prosecución de hecho y de derecho (Canedo, Couture, Cabanellas, Osorio), vale decir que dichas resoluciones, en sentido amplio, no tienen los alcances de una sentencia, que conforme al art. 211 de la Ley N° 439, ponen fin al litigio e impiden al juez de instancia seguir conociendo la causa”, no teniendo esa calidad los Autos recurridos por el compulsante; por lo que corresponde resolver en ese sentido.
- Encabezado
- Argumentos del recurso de compulsa
- Argumentos del recurso de compulsa: Incumplimiento del Juez Agroambiental del art. 87.III de las Leyes Nos. 1715 y 3545 y del art. 276.II de la Ley N° 439
- Argumentos del recurso de compulsa: Con relación a que los Autos Interlocutorios Simples que no admiten recurso ulterior
- Argumentos del recurso de compulsa: Por no señalar el Folio de las resoluciones recurridas
- Argumentos del recurso de compulsa: Por no cumplir con la formalidad en la presentación del memorial el código de barras en el buzón judicial
- Argumentos del recurso de compulsa: Exposición jurídica del alcance del recurso de compulsa, por negativa indebida del recurso de casación y nulidad
- Fundamentos Jurídicos del Fallo
- Fundamentos Jurídicos del Fallo: Bajo ese contexto señalado, si bien esta instancia jurisdiccional advierte que los Autos Nos. 13 de 09 de agosto y 14 de 17 de agosto de 2023, no constituyen Autos Interlocutorios Definitivos en razón a que hasta esas fechas aún no se encontraba aprobado el Informe Pericial; empero, esta instancia jurisdiccional en resguardo del derecho al debido proceso, el derecho a la defensa y los principios de legalidad, seguridad jurídica y verdad material previsto en los arts. 115.II, 119.II, 178.I y 180.I de la CPE, advierte irregularidad procesal, identificando que el Juez de la causa, en el Auto Interlocutorio N° 52/2023 de 05 de septiembre de 2023, cursante a fs. 97 y vta. de obrados, a momento de providenciar al memorial del recurso de casación y nulidad en la forma y en el fondo, cursante de fs. 76 a 93 vta. de obrados, al margen de pronunciarse que los Autos Nos. 13 y 14/2023, son Autos Interlocutorios Simples; que no cumplen con la formalidad de señalar el folio de las resoluciones recurridas y que no cumplen con los requisitos de presentación del código de barras del buzón judicial; empero, tiene por “aprobado” el Informe Pericial y la calificación de daños y perjuicios, en el monto de $US. 11.472,5, mandando a cancelar a favor del demandante, en el plazo de 10 días a partir de su notificación legal, emitiendo una resolución complementaria a los Autos Nos. 13 y 14/2023, que ya estaban con interposición de recurso de casación y nulidad, el 21 de agosto de 2023, tal cual se tiene acreditado por el cargo de recepción, cursante a fs. 76 del legajo de compulsa.
- Por Tanto 1
