Análisis del caso concreto
III. Análisis del caso concreto.- Que, teniendo presente los argumentos expuestos en el recurso de compulsa expresados en el punto I, del presente fallo y a efectos de mejor resolver, sin ingresar a resolver los argumentos de fondo del incidente de nulidad que fue rechazado por el Juez de instancia, cabe remitirse a los actuados procesales cursantes en el legajo de compulsa:
1. De fs. 1 a 3 vta. cursa Sentencia N° 07/2015 de 28 de agosto de 2015, que declara probada la demanda de Cumplimiento de Obligación interpuesto por Carlos Subirana Cabrera, en representación de Marcelo Armando Dávila Cabrera, en contra de Gilberto Tovias Jalil, María Erika Calle Martínez de Tovias y Jorge Tovias Callau, mediante el cual: 1) Se dispone la entrega inmediata de 342 cabezas de ganado vacuno, hembras de 3 a 7 años de edad, más los frutos que vienen hacer 108 cabezas de ganado vacuno hembra de 3 a 7 años de edad; cálculo para determinar los frutos: 432/6= 72 cabezas de frutos por año; que al vencimiento del contrato de 28 de febrero de 2014, los deudores deben entregar 432 cabezas hembras de 3 a 7 años de edad, los frutos del 28 de febrero de 2014 al 28 de agosto de 2015, y que transcurrido un año y medio 72 x 1.5 años, los frutos corresponderían a 108 cabezas de ganado vacuno hembra de 3 a 7 años de edad; 2) Se otorga a los demandados el plazo de 10 días para el efectivo y previo peritaje de la edad de los semovientes.
2. De fs. 5 a 7 y vta., cursa memorial presentado el 18 de junio de 2018, por Jorge Tovias Callau y Amanda Antonia Jalil de Tovias, con la suma “Se apersonan y solicitan cancelación de hipoteca judicial por las razones que indica”, argumentando que el bien embargado sería un bien ganancial, conforme se tendría por el Certificado de Matrimonio que cursa a fs. 04 del legajo de compulsa, en el Mas Otrosí, señalan domicilio procesal, en la Secretaria de despacho.
3. De fs. 504 a 505, cursa Auto N° 22/2019 de 28 de junio de 2019, en la cual el Juez de instancia incorpora a Amanda Antonia Jalil de Tovias al proceso como “tercera interesada”, a efectos de no vulnerar el derecho al debido proceso y la defensa, ordenando se cite a la misma con la Sentencia dictada y subsiguientes actuaciones procesales a efectos de que asuma defensa en el plazo de 15 días de su legal notificación.
4. De fs. 15 a 17 vta., cursa memorial de 25 de septiembre de 2023, presentado por Amanda Antonia Jalil Vda. de Tovias, con la suma “Formula incidente de nulidad de actos procesales por vulneración del debido proceso al haberse comprometido el derecho a la defensa”; por lo que, solicita la nulidad de obrados hasta la Sentencia, a efectos de que se le cite con la misma, conforme lo determinado en el Auto N° 22/2019, el cual fue corrido en traslado a la parte adversa, conforme consta a fs. 19 del legajo de compulsa.
5. A fs. 23 y vta., cursa Auto Interlocutorio N° 60/2023 de 16 de octubre de 2023, el cual en su parte Resolutiva en aplicación de los arts. 342 y 343 de la Ley N° 439, determina el “Rechazo” del incidente de nulidad interpuesto.
6. De fs. 25 a 26 vta., cursa memorial de 19 de octubre de 2023, con la suma “Formulo recurso de reposición con alternativa de alzada”, en contra del Auto N° 60/2023 de 16 de octubre de 2023, presentado por Amanda Antonia Jalil de Tovias, a través del cual en aplicación del art. 344 de la Ley N° 439, solicita se reponga el Auto indicado y se declare probado el incidente de nulidad formulado y en caso de mantenerse en su determinación asumida en el Auto impugnado, en función al derecho a la doble instancia, a la apelación y/o impugnación, pide se le conceda el recurso de casación ante el Tribunal Agroambiental, para que esta instancia reconocido como alzada sea quien anule obrados para dar cumplimiento al derecho a la defensa, el cual fue corrido en traslado a la parte contraria, conforme consta a fs. 27 del legajo de compulsa.
7. A fs. 31 y vta., cursa Auto Interlocutorio N° 65/2023 de 20 de noviembre de 2023, el cual “rechaza” el recurso de reposición y mantiene incólume el Auto N° 60/2023, reponiendo dicho Auto sólo con relación a las costas y costos en contra del recurrente, estableciendo la multa de Bs. 500.
8. De fs. 33 a 34 vta., cursa memorial presentado el 21 de noviembre de 2023, por Amanda Antonia Jalil Vda. de Tovias, con la suma “Formulo recurso de reposición con alternativa de alzada”, en contra del Auto N° 60/2023 de 16 de octubre, reiterando se reponga el Auto indicado y se declare probado el incidente de nulidad formulado y en caso de mantenerse en su determinación asumida en el Auto impugnado, en función al derecho a la doble instancia, a la apelación y/o impugnación, solicita se le conceda el recurso de casación ante el Tribunal Agroambiental, para que este Tribunal sea quien anule obrados hasta que se dé cumplimiento del ejercicio del derecho a la defensa, el cual fue corrido en traslado, conforme consta a fs. 35 de obrados.
9. De fs. 36 a 37, cursa memorial presentado el 22 de noviembre de 2023, por Amanda Antonia Jalil Vda. de Tovias, con la suma “Hace presente y pide se pronuncie sobre el recurso de alzada”, a través del cual observa el Auto N° 65/2023 de 20 de noviembre de 2023, sobre la falta de pronunciamiento sobre el recurso de alzada interpuesto alternativamente, expresando que se estaría vulnerando los arts. 24 y 115 de la CPE; por lo que, solicita se complemente el indicado Auto y se pronuncie sobre el recurso de alzada interpuesto alternativamente de forma conjunta con la reposición, toda vez que, ambos recursos están previstos en los arts. 344.I y 254.V de la Ley N° 439, lo que vulnera el derecho de recurrir a la doble instancia previsto en el art. 180.II de la CPE, y en el Otrosí impugna la aplicación de la multa procesal establecida de Bs. 500, el cual es corrido en traslado a la contraparte, conforme se tiene a fs. 631 vta. del legajo de compulsa.
10. A fs. 80 y vta., cursa Auto Interlocutorio N° 70/2023 de 28 de noviembre de 2023, el cuál aplicando lo establecido en art. 85 de la Ley N° 1715, que establece que el recurso de reposición no admite recurso ulterior, resuelve rechazar los recursos de reposición señalados precedentemente, manteniendo incólume los Autos Nos. 60/2023 y 65/2023, y a la vez repone la multa determinando Bs. 100 a la parte incidentista, mas otra multa de Bs. 100 al abogado patrocinante.
Que, en función a los actuados procesales citados precedentemente, esta instancia jurisdiccional advierte que la compulsante mediante memorial de 25 de septiembre de 2023, si bien presentó incidente de nulidad de actos procesales, alegando vulneración del derecho al debido proceso al haberse comprometido el derecho a la defensa, solicitando la nulidad de obrados hasta la Sentencia, a efectos de que se le cite con la misma, conforme lo determinado en el Auto N° 22/2019, el cual fue rechazado a través del Auto Interlocutorio N° 60/2023 de 16 de octubre de 2023; decisión que en aplicación del art. 344 de la Ley N° 439, fue objeto de recurso de reposición con alternativa de alzada a través del memorial presentado el 19 de octubre de 2023, mediante el cual pide se reponga el Auto indicado y se declare probado el incidente de nulidad formulado y que en caso de mantenerse en su determinación asumida en el Auto impugnado, en función al derecho a la doble instancia, a la apelación y/o impugnación, solicita se le conceda el recurso de casación ante el Tribunal Agroambiental, para que esta instancia reconocida como alzada sea quien anule obrados para dar cumplimiento al derecho a la defensa, memorial que si bien mereció el Auto Interlocutorio N° 65/2023 de 20 de noviembre de 2023, rechazando dicho recurso de reposición, manteniendo incólume el Auto N° 60/2023, el cual nuevamente es recurrido mediante memorial de 21 de noviembre de 2023, con la misma suma recurso de reposición con alternativa de alzada, siendo nuevamente “reiterado” a través del memorial presentado el 22 de noviembre de 2023, con la suma hace presente y pide se pronuncie sobre el recurso de alzada.
De lo relacionado en líneas precedentes, esta instancia jurisdiccional constata que la compulsante en vez de formalizar el recurso de casación, en aplicación del art. 274.I de la Ley N° 439, presentó tres memoriales bajo la misma figura jurídica “reposición con alternativa de alzada”, cuando correspondía formalizar el recurso de casación o nulidad ante la negativa del segundo Auto N° 65/2023 y no reiterar su solicitud presentando el memorial de 22 de noviembre de 2023 y bajo la misma solicitud “reposición con alternativa de alzada”; aspecto que desnaturaliza el recurso de compulsa establecido en el art. art. 279 de la Ley N° 439, que establece que este recurso procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, no habiendo cumplido la compulsante con este precepto, pues si bien la visión actual de la Jurisdicción Agroambiental en función al principio de favorabilidad establecido en el art. 256.I y II de la CPE, puede ingresar a considerar un recurso bajo la figura de apelación, tal cual se tiene por el Auto Interlocutorio Definitivo S1a N° 21/2021 de 16 de julio de 2021, que determinó declarar legal la compulsa interpuesta, bajo la figura jurídica de recurso de reposición con alternativa de apelación, expresando en el punto III. Análisis del caso concreto: “En ese contexto, los Jueces Agroambientales, sólo podrán negar la concesión del recurso de casación, cuando hubiere sido interpuesto después de vencido el plazo o cuando se trate de providencias y autos interlocutorios simples, o finalmente cuando la resolución que se recurre no admita recurso de casación, conforme lo dispuesto por el art. 274.II de la Ley Nº 439, aplicable por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, extremos o causales que no concurren en el presente trámite, como tampoco se considera válido y consistente el argumento expuesto por el juez A quo para denegar la concesión del recurso de casación de referencia planteado como "apelación", toda vez que la declaración de tener por no presentada la demanda dispuesta por proveído de 14 de abril de 2021, constituye una resolución definitiva que corta procedimiento ulterior; consiguientemente, la negativa del Juez Agroambiental de Montero para conceder el recurso de casación disponiendo sin otro fundamento legal: "Estese y cúmplase con lo ordenado en la providencia de fecha 14 de abril de fs. 41; y por el cual se tiene por retirada la demanda y por no presentada esta demanda de interdicto de adquirir la posesión con expediente N° 13-2021-Montero; sin haber lugar al recurso de reposición bajo alternativa de apelación , en virtud del principio "persaltum" que elimina la segunda instancia y el recurso de apelación en materia agroambiental", carece de sustento legal, toda vez que si bien en materia agraria, la resolución que rechaza un recurso de reposición, no prevé recurso de casación, conforme señala el art. 85 de la Ley N° 1715, no es menos evidente que dicho extremo está contemplado cuando se trate de "Autos Interlocutorios Simples", que no es el caso de la resolución de 14 de abril de 2021 del legajo adjunto, por el que se declara "como no presentada la demanda"; causando en consecuencia la decisión de no conceder el recurso de casación de referencia, una evidente indefensión que infringe el principio de recurribilidad de las resoluciones judiciales dispuesto en el art. 180-II de la Constitución Política del Estado citada en líneas precedentes y al no enmarcar el rechazo en ninguna de las causales previstas por el art. 274-II de la Ley Nº 439 aplicable por el régimen de supletoriedad previsto por el art. 78 de la Ley Nº 1715, como se desprende del caso de autos por los fundamentos antes descritos; criterio que constituye jurisprudencia marcada por este Tribunal en el Auto Agroambiental Plurinacional 28/2018 de 22 de junio de 2018” (sic), en el presente caso, conforme los fundamentos expuestos, la misma no tiene ninguna relación de analogía con el caso presente, al haber presentado la compulsante tres memoriales y con el mismo sentido “recurso de reposición bajo alternativa de casación” y a consecuencia de ello, es que la referida autoridad emitió los Autos Nos. 60/2023, 65/2023 y 70/2023, lo que amerita la inviabilidad del recurso interpuesto.
