Fundamentos Jurídicos del Fallo
II.- Fundamentos Jurídicos del Fallo.- Que, el recurso de compulsa conforme el art. 279 de la Ley N° 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715, establece que: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
En cuanto al derecho de impugnación, a partir de la CPE vigente, cabe señalar que este constituye una garantía constitucional establecida en el art. 180.II que establece: se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, el cual concuerda con lo preceptuado en la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional (SCP 1853/2013 de 29 de octubre de 2013) el cual ha establecido, el debido proceso como instituto jurídico que garantiza el respeto de derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso, con base en el elemento del derecho a la impugnación como un medio de defensa, ello con la finalidad de resguardar derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes que intervienen en un proceso o procedimiento judicial o administrativo, conforme lo establecido en la Constitución Política del Estado, que norma el principio de impugnación previsto en el art. 180.II, lo que implica que todo procedimiento en el ámbito privado o público, debe tener consigo un mecanismo para poder recurrir ese acto o resolución que se considere lesivo a un derecho o a un interés legítimo de alguna de las partes a objeto que se restablezca o repare el acto ilegal u omisión indebida, demandado como agravio, en que hubiere incurrido la autoridad pública o privada; es decir, que lo que se pretende a través de la impugnación de un acto judicial o administrativo, no es más que su modificación, revocación o sustitución, por considerar que ocasiona un agravio a un derecho o interés legítimo; es decir, el derecho de impugnación se constituye en un medio de defensa contra las decisiones del órgano jurisdiccional o administrativo.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Liakat Ali Alibux contra Suriname, Sentencia del 30 de enero de 2014, reiterando el entendimiento asumido por dicha instancia en cuanto al alcance de esta garantía señaló que: “...el Tribunal ha entendido que dicho derecho consiste en una garantía mínima y primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía(...). Teniendo en cuenta que las garantías judiciales buscan que quien esté incurso en un proceso no sea sometido a decisiones arbitrarias...” (sic).
