AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 12/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 12/2024

Fecha: 21-Mar-2024

Fundamentos jurídicos del fallo

III.- Fundamentos jurídicos del fallo.

De conformidad con el art. 36. núm. 4 de la Ley Nº 1715, corresponde a este Tribunal, conocer las recusaciones interpuestas contra los Jueces Agroambientales, incidente que debe ser tramitado conforme lo dispone el art. 347 y siguientes de la Ley Nº 439 por la aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley Nº 1715.

En ese sentido, en el presente caso, corresponde verificar si la Juez Agroambiental de Monteagudo se encuentra dentro de la causal de recusación contenida en el art. 347 núm. 8 de la Ley N° 439, la que podría comprometer su imparcialidad para continuar con la tramitación de la demanda “interdicta de retener la posesión más daños y perjuicios”; para dicho fin, corresponde partir de lo que establece la causal de recusación establecida en el art. 347.8) de la Ley N° 439, que a la letra dice: “Haber manifestado criterio sobre la justicia o injusticia del litigio que conste en actuado judicial; antes de asumir conocimiento de él”. Asimismo, respecto al trámite del incidente de recusación, el art. 353.I de la misma norma adjetiva civil, indica que: “La recusación se planteará como incidente ante la autoridad judicial cuya recusación se pretenda, con descripción de la causal o causales en que se funda, acompañando o proponiendo toda la prueba de la que la parte recusante intentare valerse”.

Sobre las causales de excusa y recusación contenida en el art. 347 núm. 8 de la Ley N° 439, el Auto Interlocutorio Definitivo S2a. N° 38/2013 de 10 de julio, señaló que: "... la imparcialidad del juez ha de presumirse, de modo que las sospechas sobre su idoneidad deben ser probadas. Ello supone que, si bien el juez no puede realizar actos, ni mantener con las partes relaciones jurídicas o conexiones de hecho que puedan poner de manifiesto una previa toma de posición anímica a favor o en su contra, sin embargo, no basta con que las dudas o sospechas sobre la imparcialidad surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar caso a caso si las mismas alcanzan consistencia para poder afirmar que se hallan objetivamente justificadas"