AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 070/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 070/2016

Fecha: 21-Oct-2016

Considerando 2

CONSIDERANDO II.- Que, por mandato de los arts. 15-I y 17-I de la Ley N° 025, arts. 36-I y 78 de la Ley N° 1715 y art. 277 de la Ley N° 439 aplicable por régimen de supletoriedad, el Tribunal de casación tiene la ineludible obligación de revisar de oficio el proceso con la finalidad de verificar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos y en su caso, si se evidencian infracciones de normas de orden publico, pronunciarse conforme dispone el art. 87-IV de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria.

En merito a dicho deber y atribución del Tribunal de casación examinada la tramitación del referido proceso, se evidencia irregularidad procesal que interesa al orden publico, al establecer los siguientes aspectos que son observados en resguardo del debido proceso.