Encabezado
PROCESO: VENTA EN SUBASTA PÚBLICA
DTE: ESTEBAN ANZALDO SAUCEDO
DDO: CIRILA ANZALDO SAUCEDO Y OTRA
A, 21 de noviembre de 2016
VISTOS: Conforme se desprende de la certificación franqueada por la oficina de Derechos Reales de esta provincia, el inmueble cuya demanda de venta de subasta pública se ha solicitado, no cuenta con antecedente agrario o lo que es lo mismo, no tiene origen agrario, situación que hace que en la materia no se haya demostrado el derecho propietario mediante el titulo idóneo con viene a ser el Titulo Ejecutorial, tal cual lo ha establecido el Tribunal Agroambiental mediante la línea jurisprudencial adoptada; Asimismo, cabe mencionar que la venta de subasta pública emerge como consecuencia de un proceso de división y partición, en la que el bien inmueble no acepta una cómoda división, razón por la que la autoridad judicial dispone la venta en subasta pública, con la finalidad de que el monto de dicha subasta sea dividida entre todos los herederos o co-propietarios; más aun, cuando la Constitución Política del Estado en su Art. 394-II establece la inembargabilidad de la pequeña propiedad; consiguientemente, en mérito a lo expuesto no ha lugar a la admisión de la demanda, debiendo procederse al archivo de obrados, previo desglose de la documentación acompañada.- Al otrosí.- Por acompañada y arrímese a sus antecedentes.- Al más otrosí .- Deferido.- REGÍSTRESE .- Notifique funcionaria.
AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 10/2017
Expediente : Nº 2447/2017
Proceso : Venta en Subasta Pública
Demandante : Esteban Anzaldo Saucedo
Distrito : Cochabamba
Asiento Judicial : Punata
Fecha : Sucre, 20 de febrero de 2017
Magistrada Relatora : Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma, cursante a fs. 41 a 43 de obrados, interpuesto por Esteban Anzaldo Saucedo contra el Auto Definitivo de 21 de noviembre de 2016 cursante a fs. 38 de obrados, dictada por la Jueza Agroambiental de Punata, la cual establece no ha lugar a la admisión de demanda de "Venta en Subasta Pública"; y los demás antecedentes del proceso; y
- Encabezado
- Considerando 1
- Indica que sería injusta, ilegal y perjudicial el rechazo de la demanda porque "agravia" su derecho a la propiedad privada, que con dicha medida la autoridad en total desconocimiento de ley y la Constitución, estaría violando el derecho al debido proceso que garantiza la propiedad privada, no obstante tener conocimiento que cuenta con la documentación que acredita ser copropietario en lo proindiviso de un terreno agrícola juntamente con sus hermanas Estela y Cirila Anzaldo, terreno que se ubica en la localidad de Chullpas, provincia Germán Jordán
- Acusa que la autoridad realizó una incorrecta interpretación de los arts. 167 y 170 del Cód. Civ., y que de acuerdo a las normas citadas procede la subasta pública del inmueble motivo de demanda; que, de acuerdo al ordenamiento legal en actual vigencia, nadie está obligado a permanecer en la indivisión, cada propietario puede pedir en cualquier tiempo, la decisión de la cosa común y si la cosa no es cómodamente y partición o si cuando su fraccionamiento se encuentra prohibido por ley o disposiciones administrativas se vende y reparte su precio.
- Señala que, si bien la Ley INRA señalaría que la propiedad agrícola es inembargable e indivisible porque constituye patrimonio familiar y no podría dividirse en superficies menores a la pequeña propiedad, ante esta eventualidad
- Considerando 2
- Por Tanto 1
