AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 10/2017
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 10/2017

Fecha: 21-Nov-2016

Señala que, si bien la Ley INRA señalaría que la propiedad agrícola es inembargable e indivisible porque constituye patrimonio familiar y no podría dividirse en superficies menores a la pequeña propiedad, ante esta eventualidad

III. Señala que, si bien la Ley INRA señalaría que la propiedad agrícola es inembargable e indivisible porque constituye patrimonio familiar y no podría dividirse en superficies menores a la pequeña propiedad, ante esta eventualidad -indica- que el derecho civil autoriza la venta judicial, por lo que cualquier copropietario tiene derecho a pedir que la venta se haga en subasta pública.

Cita como fundamento legal los arts. 167-I, 170-I y II del Cód. Civ., los Autos Supremos N° 16 de 1 de febrero de 1999 y N° 389/1995 de 14 de agosto de 1995 del Tribunal Supremo, cuyo criterio jurisprudencial establecería la permisibilidad de la división y partición del bien común, también la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en SC1588/2011 de 11/10/2011, S.C 0752/2002-R de 25 de junio, S.C. 1369/2001-R de 19 de diciembre, respecto al debido proceso que: "...exige que toda resolución sea debidamente fundamentada" e indica que cada autoridad debía dictar resolución realizando la fundamentación legal con cita de las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.

Por lo expuesto, pide se revoque el Auto de rechazo de 21 de noviembre de 2016 y ordene la prosecución de la demanda hasta la subasta pública.