Señala que, si bien la Ley INRA señalaría que la propiedad agrícola es inembargable e indivisible porque constituye patrimonio familiar y no podría dividirse en superficies menores a la pequeña propiedad, ante esta eventualidad
III. Señala que, si bien la Ley INRA señalaría que la propiedad agrícola es inembargable e indivisible porque constituye patrimonio familiar y no podría dividirse en superficies menores a la pequeña propiedad, ante esta eventualidad -indica- que el derecho civil autoriza la venta judicial, por lo que cualquier copropietario tiene derecho a pedir que la venta se haga en subasta pública.
Cita como fundamento legal los arts. 167-I, 170-I y II del Cód. Civ., los Autos Supremos N° 16 de 1 de febrero de 1999 y N° 389/1995 de 14 de agosto de 1995 del Tribunal Supremo, cuyo criterio jurisprudencial establecería la permisibilidad de la división y partición del bien común, también la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en SC1588/2011 de 11/10/2011, S.C 0752/2002-R de 25 de junio, S.C. 1369/2001-R de 19 de diciembre, respecto al debido proceso que: "...exige que toda resolución sea debidamente fundamentada" e indica que cada autoridad debía dictar resolución realizando la fundamentación legal con cita de las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
Por lo expuesto, pide se revoque el Auto de rechazo de 21 de noviembre de 2016 y ordene la prosecución de la demanda hasta la subasta pública.
- Encabezado
- Considerando 1
- Indica que sería injusta, ilegal y perjudicial el rechazo de la demanda porque "agravia" su derecho a la propiedad privada, que con dicha medida la autoridad en total desconocimiento de ley y la Constitución, estaría violando el derecho al debido proceso que garantiza la propiedad privada, no obstante tener conocimiento que cuenta con la documentación que acredita ser copropietario en lo proindiviso de un terreno agrícola juntamente con sus hermanas Estela y Cirila Anzaldo, terreno que se ubica en la localidad de Chullpas, provincia Germán Jordán
- Acusa que la autoridad realizó una incorrecta interpretación de los arts. 167 y 170 del Cód. Civ., y que de acuerdo a las normas citadas procede la subasta pública del inmueble motivo de demanda; que, de acuerdo al ordenamiento legal en actual vigencia, nadie está obligado a permanecer en la indivisión, cada propietario puede pedir en cualquier tiempo, la decisión de la cosa común y si la cosa no es cómodamente y partición o si cuando su fraccionamiento se encuentra prohibido por ley o disposiciones administrativas se vende y reparte su precio.
- Señala que, si bien la Ley INRA señalaría que la propiedad agrícola es inembargable e indivisible porque constituye patrimonio familiar y no podría dividirse en superficies menores a la pequeña propiedad, ante esta eventualidad
- Considerando 2
- Por Tanto 1
