Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la facultad conferida por los arts. 189-1) de la C.P.E., 36-1 de la Ley N° 1715 y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y la forma cursante de fs. 41 a 43 de obrados, interpuesto contra el Auto de 21 de noviembre de 2016 que rechaza la admisión, pronunciada por la Jueza Agroambiental de Punata dentro de la demanda incoada por Esteban Anzaldo Saucedo, con costas.
No suscribe el Magistrado Dr. Juan Ricardo Soto Butrón, por estar declarado en Comisión Oficial.
Regístrese , notifíquese y devuélvase.
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
- Encabezado
- Considerando 1
- Indica que sería injusta, ilegal y perjudicial el rechazo de la demanda porque "agravia" su derecho a la propiedad privada, que con dicha medida la autoridad en total desconocimiento de ley y la Constitución, estaría violando el derecho al debido proceso que garantiza la propiedad privada, no obstante tener conocimiento que cuenta con la documentación que acredita ser copropietario en lo proindiviso de un terreno agrícola juntamente con sus hermanas Estela y Cirila Anzaldo, terreno que se ubica en la localidad de Chullpas, provincia Germán Jordán
- Acusa que la autoridad realizó una incorrecta interpretación de los arts. 167 y 170 del Cód. Civ., y que de acuerdo a las normas citadas procede la subasta pública del inmueble motivo de demanda; que, de acuerdo al ordenamiento legal en actual vigencia, nadie está obligado a permanecer en la indivisión, cada propietario puede pedir en cualquier tiempo, la decisión de la cosa común y si la cosa no es cómodamente y partición o si cuando su fraccionamiento se encuentra prohibido por ley o disposiciones administrativas se vende y reparte su precio.
- Señala que, si bien la Ley INRA señalaría que la propiedad agrícola es inembargable e indivisible porque constituye patrimonio familiar y no podría dividirse en superficies menores a la pequeña propiedad, ante esta eventualidad
- Considerando 2
- Por Tanto 1
