Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 189-1) de la C.P.E., art. 17 de la L. N° 025 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, ANULA OBRADOS sin reposición, por no corresponder a la jurisdicción agroambiental conocer procesos de Fijación de Justiprecio por expropiación de fundos rurales.
Sin responsabilidad por ser excusable.
En aplicación del art. 17-IV de la L. N° 025, comuníquese la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
No firma la Magistrada, Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz, por encontrarse con baja médica.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo.-
Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco.
Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.
