AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 074/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 074/2016

Fecha: 16-Nov-2016

Considerando 3

CONSIDERANDO.- Que, el art. 115.II de la CPE, consagra al debido proceso como una garantía constitucional, al señalar textualmente: "El estado garantiza el debido proceso , a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones". (Las negrillas son nuestras)

En este contexto normativo, la Sentencia Constitucional N° 0981/2010-R de 17 de agosto, refiriéndose al debido proceso determinó que: "En el ámbito normativo, el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión, pues por una parte, se encuentra reconocido como un derecho humano por instrumentos internacionales en la materia como el Pacto de San José de Costa Rica (art. 8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), que conforme al art. 410.II de la Constitución Política del Estado vigente (CPE) forman parte del bloque de constitucionalidad, y también se establece como un derecho en el art. 115.II; por otra, al mismo tiempo en el ámbito constitucional, se le reconoce como derecho fundamental y como garantía jurisdiccional .". (Las negrillas son nuestras)

Respecto a los elementos que componen el debido proceso, el máximo garante de la Constitución en su Jurisprudencia Constitucional en el marco no limitativo sino enunciativo, en las Sentencias SSCC 0082/2001-R, 0157/2001-R, 0798/2001-R, 0925/2001-R, 1028/2001-R, 1009/2003-R, 1797/2003-R, 0101/2004-R, 0663/2004-R y 0022/2006-R, indico que los componentes del debido proceso entre otros, son: "...derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica... "

Que, de lo precedentemente expuesto se extrae que un elemento esencial del debido proceso es el derecho a la defensa material y técnica, habiendo el Tribunal Constitucional razonado en la SCP 0155/2012 lo siguiente: "...la Constitución Política del Estado en su art. 119.II, dispone que toda persona tiene derecho inviolable a la defensa; es decir, que el Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito" y citando la SC 1556/2002-R indico: "el derecho a la defensa: "...tiene dos dimensiones: a) La defensa material: que reconoce a favor del imputado el derecho a defenderse por sí mismo y le faculta a intervenir en toda la actividad procesal -desde el primer acto del procedimiento-, de modo que siempre pueda realizar todos los actos que le posibiliten excluir o atenuar la reacción penal estatal; principio que está garantizado por la existencia del debate público y contradictorio; y, b) La defensa técnica, consiste en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena..."