AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 074/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 074/2016

Fecha: 16-Nov-2016

Considerando 4

CONSIDERANDO.- Qué, conforme al art. 78 de la Ley N° 1715, en la tramitación de los procesos agrarios ahora agroambientales, se materializa la figura de la supletoriedad, entendida como la aplicación de la normativa adjetiva civil a los actos procesales y procedimiento que no hubiesen sido concretamente regulados en la Ley N° 1715 por lo que, en ese contexto, corresponde señalar, que habiendo la C.P.E. garantizado el derecho a la defensa que, como se tiene descrito por la jurisprudencia constitucional, se subdivide en la defensa material y la defensa técnica, el legislador ordinario en el desarrollo normativo y siendo coherente con los derechos y garantías enunciados en la C.P.E. ha materializado en la norma adjetiva civil (aplicable al caso de autos por lo expuesto supra) el derecho a la defensa material y técnica, así entre otros artículos ha desarrollado en el art. 78 parágrafo II y III de la Ley N° 439 respecto de la citación por edictos lo siguiente: "II. Tratándose de personas desconocidas o indeterminadas o cuyo domicilio no pudiera establecerse, la parte solicitará la citación mediante edictos, previo juramento de desconocimiento. Deferida la solicitud, el edicto se publicará por dos veces con intervalo no menor a cinco días, en un periódico de circulación nacional, o a falta de éste, se difundirá en una radiodifusora o medio televisivo, nacional o local, en la misma forma y plazo previstos. III. Agregadas las publicaciones al expediente, si la parte demandada no compareciere en el plazo de treinta días, contados desde la primera publicación, se le designará defensora o defensor de oficio, con quien se entenderán ulteriores actuaciones. Es obligación de la defensora o defensor procurar que la parte demandada tome conocimiento de la demanda, así como la defensa y seguimiento de la causa hasta la conclusión del proceso, bajo pena de nulidad. ", infiriéndose que tanto la normativa constitucional, el desarrollo jurisprudencial y la ley, materializan el derecho a la defensa y a la defensa técnica que debe acompañar a todo proceso judicial en este caso el agroambiental conforme se tiene expuesto en mérito a la C.P.E y a la ley aplicable en mérito a la supletoriedad descrita líneas arriba.