AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 074/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 074/2016

Fecha: 16-Nov-2016

Considerando 5

CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, se evidencia que los co demandos Carlos de Luca Jhansen, Roberto Eyzaguirre del Granado y Ana María Ibañez Von Borries, fueron citados mediante edictos, conforme se desprende del Auto de fs. 79 y 82 de obrados en aplicación del art. 78 parágrafo II de la Ley N° 439, razón por la cual y una vez presentados los edictos de fs. 100 a 101 de obrados, correspondía que el juez de instancia obre conforme lo establece el parágrafo III de la precitada ley, es decir que computados los 30 días desde la primera publicación designe un defensor de oficio, a objeto de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de los co demandos Carlos de Luca Jhansen, Roberto Eyzaguirre del Granado y Ana María Ibañez Von Borries.

Asimismo deberá entenderse que la designación del defensor de oficio no es considerado como un simple acto formal, sino mas bien responde al contenido sustancial del derecho a la defensa protegido constitucionalmente, el cual no se satisface únicamente con la designación del defensor de oficio, sino en la defensa técnica clara y eficaz a objeto de garantizar la defensa de la persona representada hasta la conclusión del proceso.