AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 078/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 078/2016

Fecha: 25-Nov-2016

Considerando 3

CONSIDERANDO.- Que, el juez de instancia y conforme a procedimiento habiendo admitido la demanda de interdicto de recobrar la posesión fijó como hechos a probar, a) la posesión anterior sobre el predio objeto de la demanda, b) el despojo sufrido y c) la fecha de eyección, en tal circunstancia corresponde señalar que de la lectura de la Sentencia se advierte que al fundamentar la misma el juez concluye con relación a los hechos probados que: a) el demandante se encontraba en posesión anterior sobre las fracciones (Campo León II y Cascabeles) conjuntamente con el demandado existiendo un trabajo familiar indicando además que el predio objeto de la litis aparentaba una sola propiedad con el predio Cascabeles. Con relación a los hechos no probados indica que el actor no probó: a) el despojo sufrido con violencia o sin ella, en razón a que si bien se suscito un conflicto familiar por el cual se habría decidido no continuar con la siembra conjunta sin embargo al no existir deslinde que identifique cada parcela y sin conocer el verdadero alcance de los limites de cada predio se trabajó sin tomar en cuenta límite alguno y b) con relación a la eyección sufrida indica que al existir contradicciones respecto a que hubiese sido el padre del demandante y demandado el que impidió realizar el trabajo del IGM en fecha 29 de enero de 2015 y que al día siguiente 30 de enero de 2015 fue el demandado que entro en su parcela, incurriendo así en contradicciones que no fueron aclarados, por lo que resolvió declarar improbada la demanda.