AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 078/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª Nº 078/2016

Fecha: 25-Nov-2016

Considerando 4

CONSIDERANDO.- Que, habiendo la parte recurrente acusado la mala valoración de la prueba corresponde señalar que de fs. 183 a 185 de obrados cursa Informe Técnico Pericial N° 006/2015 en el que, medianamente, se advierte que ambas partes (en el proceso de saneamiento) conocían de los planos de sus propiedades; "Campo León II" (propiedad del demandante) y "Los Cascabeles" (propiedad del demandado) aspecto que se evidencia en la documental de fs. 181 adjunto al expediente, informe técnico que de forma clara advierte la existencia de 4 áreas de conflicto denominadas áreas 1, 2, 3, 4 las cuales se sobreponen en su totalidad a la parcela denominada "Campo León II" (ver imágenes de fs. 184 y vta.) así como que en las citadas áreas en conflicto vienen siendo utilizadas por el demandado Richard Henrry Medrano Peralta las cuales corresponden al cultivo de maíz que este realiza.

Que en ese contexto, se evidencia que si bien se determinó las superficies de ambas propiedades, en el caso de autos, no existe prueba por la cual se demuestre que el demandado haya desposeído al demandante, toda vez que ambas partes hacen uso indistinto de las propiedades sin considerar los límites de estas, consecuentemente no se advierte que el juez de instancia haya obrado incorrectamente.

Asimismo deberá tomarse en cuenta que habiendo la parte demandada reconvenido por la mensura del predio y habiendo demostrado el demandante la existencia de derecho propietario en mérito al Título Ejecutorial de fs. 104 de obrados, se salva los derechos que las partes puedan hacer valer.