Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189-1 de la C.P.E., art. 17 de la Ley N° 025 y en virtud de la jurisdicción y competencia otorgada por el art. 36-1 de la Ley N° 1715, ANULA OBRADOS , hasta fs. 458 inclusive, correspondiendo a la Juez Agroambiental de Cochabamba, pronunciar nueva sentencia conforme el entendimiento expuesto en el presente fallo y de acuerdo a lo establecido por el ordenamiento jurídico agroambiental aplicable y en su caso, supletoriamente, conforme a la normativa procesal civil vigente.
Cúmplase por Secretaría de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental con lo dispuesto en el art. 17-IV de la L. N° 025 del Órgano Judicial.
No firma el Magistrado Bernardo Huarachi Tola por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco.
