AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª N° 069/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S2ª N° 069/2016

Fecha: 24-Ago-2016

Considerando 1

CONSIDERANDO: Que, Leonardo Rodas Rojas y Miguelina Céspedes Alvarado representados por Carlos Orlando Peredo Ardaya, por memorial de fs. 308 a 309 vta., interponen recurso de casación en el fondo y en la forma contra la Sentencia No. 06/2016 de 24 de agosto de 2016 cursante de fs. 302 a 305 vta. y efectuando un análisis de la procedencia del Interdicto de Retener la Posesión, desarrollan los argumentos de su recurso:

Refieren que a fs. 304 vta. el a quo hace alusión a lo establecido en el art. 87 del Cód. Civ. estableciendo textualmente que: "se definió a la posesión como el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real normativa legal que conlleva implícitamente a la concurrencia de dos elementos constitutivos que son a) EL MATERIAL o el corpus que es el poder de hecho sobre la cosa y b) EL PSICOLOGICO, o el animus que es la voluntad del poseedor de tener la cosa como propietario con carácter absoluto y perpetuo sic. sic.", sin embargo de ello se emite una sentencia contraria a sus propios fundamentos, toda vez que, los dos elementos constitutivos (corpus y animus) fueron demostrados con la prueba testifical de descargo, confesión provocada y el informe emitido por el perito Sgto. 1er Topógrafo Norbet Boris Quispe Serrano, concluyéndose que, quienes se encuentran en posesión son los ahora recurrentes y que los mismos tienen la voluntad de ser los poseedores, motivo por el cual, la autoridad jurisdiccional interpreto erróneamente el art. 87 previamente citado.

Por otro lado indican que, a pesar que la jurisprudencia actual establece que basta uno de los puntos establecidos (posesión o perturbación) para que proceda este tipo de interdictos, es preciso hacer notar que, se ha vulnerado flagrantemente la valoración de las pruebas toda vez que se ha demostrado con todos los medios probatorios (testifical, confesión provocada e informe pericial), la posesión de los ahora recurrentes, a mas que la parte demandada manifestó, no haberlos amenazado o amedrentado sino que lo habría realizado por intermedio de autoridades , aclarando que en la demanda presentada y en relación a la perturbación, se indico que se intento despojar del bien objeto de litis con autoridades uniformadas, los cuales no procedieron con lo peticionado por los demandados en razón a que, en su momento no se presentaron los documentos de transferencia, preguntándose así dicho acto no cuenta como un acto material de perturbación.

Concluyen solicitando se case la sentencia recurrida, con costas.

Que, corrido en traslado, el recurso es contestado mediante memorial de fs. 312 a 314, solicitando se lo declare infundado.