Considerando 2
CONSIDERANDO: Que, el art. 87-I de la Ley N° 1715, dispone que contra las sentencias o autos interlocutorios definitivos emitidos por las juezas y jueces agrarios, ahora juezas y jueces agroambientales, procede el recurso de casación y/o nulidad ante el Tribunal Agrario Nacional, ahora Tribunal Agroambiental el cual deberá presentarse en el plazo de (8) días, observándose los requisitos señalados por ley que se asimila a una demanda nueva de puro derecho, sometido para su consideración y procedencia a una serie de requisitos que el ordenamiento legal adjetivo se encarga de precisar cuyo cumplimiento corresponde a los recurrentes.
Que, para la resolución de la presente causa debe tomarse en cuenta que, el Código Procesal Civil entró en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, cuya Disposición Transitoria Sexta, a la letra, señala: "Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicara lo dispuesto en el presente Código " (Las negrillas me corresponden), aplicable a la materia por el régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715.
Que, el principio pro actione, tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados, siempre y cuando se cumplan los requisitos de claridad, certeza, especificidad y suficiencia y el actor exponga los argumentos mínimos que den lugar al debate jurídico.
Que, de la lectura de la del recurso de casación interpuesto por Leonardo Rodas Rojas y Miguelina Céspedes Alvarado, podemos concluir que, si bien los recurrentes no efectúan una diferenciación entre el recurso de casación en la forma y en el fondo , sus argumentos se centran en:
-Que, la autoridad jurisdiccional interpreto de manera errónea el art. 87 del Código Civil, y;
-Que, el Juez Agroambiental con asiento en Camiri, efectuó una incorrecta valoración de la prueba (testifical, confesión provocada e informe pericial).
Por lo que, quedan identificados los argumentos mínimos que dan lugar a un debate jurídico, razón por la que se pasa a resolver el recurso planteado:
