Considerando 1
CONSIDERANDO : Que, el recurso de casación interpuesto, se sustenta en los siguientes argumentos jurídicos:
Sostienen que la prueba consistente en los antecedentes del proceso de saneamiento, no habría sido valorada ni considerada dentro del presente trámite de denuncia por avasallamiento, puesto que en la Sentencia no se tomó en cuenta los datos acopiados en el referido proceso de saneamiento, referente a la posesión y data de la misma y que la Sentencia impugnada atribuiría de manera tajante una posesión de más de veinte años del denunciado Agapito Solar Rodríguez dentro de la propiedad "Irenda"; considerando al respecto las recurrentes, que la información recopilada por el INRA dentro del proceso de saneamiento ejecutado en 2009 generó la emisión de un Título Ejecutorial otorgado precisamente por el cumplimiento de la Función Económico Social y la posesión legal que ostentan las recurrentes dentro del predio.
Agregan que la Sentencia, sostiene erróneamente que existe posesión y trabajos del denunciado dentro del predio "Irenda", sin embargo en la inspección y el peritaje no se habría identificado ningún tipo de posesión del denunciado; asimismo la Sentencia no contemplaría la confesión que haría el denunciado al contestar la demanda, donde refiere que hace "diez años" vivía en forma pacífica y continuada con Flora Rodríguez vda. de Peralta, dentro del predio (en litigio), manifestación que a decir de las recurrentes, sería contradictorio con el tiempo de la supuesta posesión de hace "veinte años" que se sostiene en la Sentencia, tendría el mismo.
Que el fallo impugnado es contradictorio puesto que señala que se habría identificado que cada vecino ostenta áreas de agricultura en sus respectivos lugares, contradiciéndose con la parte resolutiva, al sostener que se ha identificado que el denunciado ostenta posesión en el predio "Irenda", lo cual considera que no es evidente; agrega también que no se consideró las declaraciones del testigo Valentín Velasco León que sostuvo que el denunciado tiene un chaco de 6 ha. cerca de lo de su mamá, mientras que el testigo Lucio Victoriano Cuellar sostiene de manera textual que Agapito Solar Rodríguez ya no trabaja en el chaco que existe donde su madre.
Que la Sentencia, contradictoriamente manifiesta que por las pruebas de cargo se habría demostrado que Agapito Solar Rodríguez tiene ganado dentro del predio "Irenda" y que cumple la Función Social, sin embargo, sostienen las recurrentes, que es precisamente ese hecho el que habrían denunciado, es decir que el nombrado habría ingresado su ganado vacuno al predio "Irenda" en 2015; que pese a ello se declaró improbada su denuncia, con el argumento de que el denunciado ostenta posesión en el predio por los vínculos familiares con los propietarios del mismo, desconociendo así la posesión legal identificada a su favor en el proceso de saneamiento en 2009, que desvirtuarían las irresponsables testificaciones que aseveraron que el denunciado posee el predio hace más de veinte años.
Menciona además, que la Sentencia pretende hacer ver que el avasallamiento denunciado consistiría en el movimiento o traslado de mojones o vértices o sobre lo que refiere el Informe del Perito, y no como se lo habría expuesto desde un inicio, donde se sostendría que Agapito Solar Rodríguez ha avasallado la totalidad del predio "Irenda" y no sólo con el movimiento de mojones o vértices entre una propiedad y la otra.
Por lo expuesto, en aplicación del art. 87-IV de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545 y art. 271 del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación contra la Sentencia Nº 02/2016, por error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba contraviniendo los arts. 3,4 y 5 de la L. Nº 477 y arts. 13, 56-I-II-III y 115-I, 109-I y 393 de la CPE; pidiendo se Case dicha Sentencia, con costas y ordenando el desalojo del avasallador.
