AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 59/2016
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO NACIONAL AGROAMBIENTAL S1ª Nº 59/2016

Fecha: 02-Sep-2016

Por Tanto 1

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la atribución conferida por el art. 189-1) de la CPE y art. 36-1) de la L. N° 1715, modificada parcialmente por la L. N° 3545, de acuerdo a los arts. 219-IV y 278-I de la L. N° 439, de aplicación supletoria en la materia por disposición del art. 78 de la L. N° 1715; CASA la Sentencia confutada N° 002/2016 de 07 de junio de 2016 emitida por el Juez Agroambiental de Camiri, y deliberando en el fondo declara Probada la demanda de Desalojo por Avasallamiento, interpuesta por Yenny Silvia Peralta vda. de Montealegre, Elena Solar Rodríguez de Guzmán y Mirtha Solares de Romero; disponiendo en consecuencia que el demandado Agapito Solar Rodríguez, retire de manera voluntaria su ganado identificado en el predio "Irenda" en el plazo de 96 horas y en caso de no ejecutarse el desalojo voluntario, se fija un plazo perentorio de diez días para su ejecución con alternativa de auxilio de la fuerza pública de ser necesario, debiendo en lo sucesivo el demandado, no ejecutar actos perturbatorios en el predio de las demandantes; asimismo se impone la sanción establecida en la Disposición Adicional Primera de la L. N° 477, con comunicación al INRA, todo de conformidad con los arts. 5-I-7 y 7 de la misma Ley, con costas y costos; no se impone multa al Juzgador por encontrarse excusable el error.

Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 800.- (ochocientos 00/100 bolivianos), que mandará a hacer efectivo el Juez de instancia.

No suscribe la Magistrada, Dra. Paty Yola Paucara Paco, por encontrarse ausente en comisión oficial.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.-

Fdo.-

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón.

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz.