Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por los arts. 189-1) de la C.P.E.; 4 parágrafo I inc. 2) de la L. N° 025 y 13 de la L. N° 212 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce falla, declarando:
1.- INFUNDADO el recurso de casación en la forma y;
2.- IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo,
Ambos interpuestos, por Felicia Mamani Aguilar, contra la Sentencia Agroambiental N° 08/2016 de 21 de septiembre de 2016 cursante de fs. 154 a 161, emitida por el Juez Agroambiental de Sucre, con costas y costos.
Se regula el honorario profesional del abogado en la suma de Bs. 800, que mandará hacer efectivo el juez de instancia.
No firma la Magistrada Dra. Deysi Villagómez Velasco por ser de voto disidente.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Bernardo Huarachi Tola.
