Considerando 2
CONSIDERANDO : Que corrido en traslado el recurso de casación referido, Manuel Jesús Riojas Patiño, mediante memorial de fs. 119 a 121 de obrados, contesta el recurso de casación en el fondo en los siguientes términos:
-Respecto a que el Juez no habría reparado o subsanado en el transcurso del proceso, el emplazamiento legal del Sr. Aníbal Gutiérrez Farel, quien es copropietario de la propiedad rural denominada Mairana Parcela 082, parcela de la cual demando el interdicto de recobrar la posesión, señala que estaría interpretando de manera maliciosa y tergiversadora la calidad de propietarios, que figuran en el título ejecutorial, a diferencia de la calidad de poseedores, que cada uno tiene sus respectivas posesiones dentro del predio Mairana Parcela 082, puesto que el no sería coposeedor de las parcelas internas que cultivan o trabajan tanto el demandado Pablo Riojas Patiño ni Aníbal Gutiérrez Farel, no habiendo señalado en ninguna parte de su demanda, que el Sr. Aníbal Gutiérrez Farel, haya o no causado despojo alguno en la posesión de la parcela objeto de la Litis, por lo que resultaría impertinente su intervención en el proceso. Indica que si el recurrente, hubiere considerado firmemente la inclusión procesal del Sr. Aníbal Gutiérrez Farel, habría agotado los recursos que la norma procesal le franquea, sin embargo no habría activado su derecho de petición ni derecho de impugnación en el momento procesal oportuno, pretendiendo se atienda en esta instancia sin fundamentar el motivo concreto por el cual el Sr. Anibal Gutiérrez Farel debería ser considerado un tercero, cuál sería su interés legítimo en el resultado y los efectos del litigio, por lo que la Juez Agroambiental de Samaipata actuó conforme a los principios y normas procesales vigentes.
-En correspondencia a que no se hubiera reparado y subsanado el emplazamiento legal del Sr. Wences Cortez Callejas, señala que en audiencia de fecha 21 de abril de 2017, el demandado presenta incidente y hace conocer unas fotocopias simples de un Poder otorgado por su persona al abogado Wences Cortez Callejas en fecha 15 de abril de 2015, mismo que no tendría en absoluto relación alguna con el presente proceso, puesto que otorgó Poder especial, amplio y suficiente al abogado Kadir H. Alvarado Justiniano para que lo represente legalmente y específicamente en este litigio, no fundamentando el recurrente cuál es el agravio que hubiera sufrido. Argumenta también que el incidente fue rechazado por la Juez a quo, misma que preguntó si las partes plantearían recurso alguno, respondiendo la parte demandada que no, no existiendo vulneración alguna sobre el reclamo realizado.
-Con relación a que la autoridad habría mal interpretado y violado el instituto jurídico del Interdicto de recobrar la posesión, alega que en la Sentencia no se demuestra que la invasión se hubiere realizado con violencia, refiere que en la Sentencia se ha demostrado que hubo una desposesión de su persona con relación a su posesión con anterioridad a la invasión de su hermano Pablo Riojas Patiño, independientemente de que se hubiera realizado con violencia.
-Respondiendo a que la Juez no habría mencionado en la sentencia recurrida los elementos de importancia de la presunción de la posesión ni la exclusividad de la posesión, alegando que no se habría demostrado continuidad y tiempo de su posesión respecto al área demandada, por los testigos se habría demostrado que su posesión sobre el área demandada ha sido desde el año 1998, cuando el Sr. Flavio Rojas Flores comenzó a trabajar al partido con él, inclusive con su hermano, sin embargo de manera contraria su hermano manifiesta que en la demanda el actor habría realizado una confesión judicial al indicar "no haber estado en posesión actual, mucho menos intermedia"... y precisando aún más, "que ha habido el comienzo de una nueva posesión y necesariamente la anterior posesión ha cesado" y de que había "co-posesión", afirmaciones totalmente absurdas e inventadas por la parte recurrente.
Por todo lo expuesto y refutado con respecto al recurso de casación planteado por el demandado Sr. Pablo Riojas Patiño, solicita se declare INFUNDADO el recurso de casación, manteniendo firme la Sentencia No. 03/2017 dictada por la Jueza Agroambiental de Samaipata.
