Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la atribución conferida por el art. 189-1) de la C.P.E., y arts. 36-1) y 87-IV de la L. N° 1715, y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce; declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo que cursa de fs. 111 a 114 de obrados, presentado por Pablo Rioja Patiño, contra la Sentencia N° 03/2017 de 12 de julio de 2017, cursante de fs. 107 a 109 vta., de obrados, con costas y costos.
Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs. 1000 (Mil 00/100 bolivianos) que mandará hacer efectivo el Juez Agroambiental de San Lorenzo, en aplicación de los arts. 223-V-2 y 224 de la Ley N° 439
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
Fdo.-
Abog. Gabriela Cinthia Armijo Paz Magistrada Sala Primera
Dra. Paty Y. Paucara Paco Magistrada Sala Primera
Dr. Juan Ricardo Soto Butrón Magistrado Sala Primera
