Por Tanto 1
POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189-1 de la CPE, art. 17 de la Ley N° 025 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, ANULA OBRADOS hasta el Auto de 12 de septiembre de 2017 que cursa a fs. 54 inclusive, correspondiendo al Juez Agroambiental de Padilla, resolver la excepción de Conciliación e Incompetencia conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente Auto Nacional Agroambiental.
En aplicación del art. 17-IV de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, comuníquese al Consejo de la Magistratura a los fines de ley.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Dra. Paty Yola Paucara Paco Magistrada Sala Primera
Dr. Juan Ricardo Soto Butrón Magistrado Sala Primera
Abog. Gabriela Cinthia Armijo Paz Magistrada Sala Primera
