Considerando 2
CONSIDERANDO : Que por proveído de fs. 120 vta. de obrados, el juez de la causa corre en traslado el recurso interpuesto, respondiendo la parte actora mediante memorial de fs. 130 a 131 de obrados, señalando:
Que los recurrentes olvidan que el contrato primigenio ha fenecido el 30 de julio de 2017 y ellos han desocupado el predio, procediendo su persona y Comunarios de "Pokunchis" a tractorear el terreno volviendo tendenciosamente a sembrar encima, cortan inclusive árboles de eucaliptos y molle sin su permiso, constituyendo actos invasivos de avasallamiento, siendo claro sobre el particular el art. 3 de la L. Nº 477, por lo que los demandados se encuentran en posesión ilegal a partir del mes de julio de 2017, habiendo por tal el Juez A quo dado cabal interpretación a dicha norma, no existiendo errónea aplicación de la ley.
Agrega que no es evidente y menos congruente sustentar la posesión de los demandados en contratos fenecidos, ya que a su vencimiento convierte a los mismos en poseedores ilegales, no siendo evidente que el Juez de instancia no hubiera valorado los medios probatorios.
Con tal argumentación, impetra que el recurso de casación debe declararse infundado.
