Por Tanto 1
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189, numeral 1 de la C.P.E., art. 36-1 de la L. Nº 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 117 a 120 de obrados, interpuesto por los recurrentes Eusebio Díaz Carbajal y Benita Heredia, con costas.
Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 800.- que mandará pagar el Juez Agroambiental de Sucre, en aplicación de los arts. 223-V-2 y 224 de la L. Nº 439.
Regístrese y devuélvase.-
Fdo.
Dr. Juan Ricardo Soto Butrón Magistrado Sala Primera
Abog. Gabriela Cinthia Armijo Paz Magistrada Sala Primera
Dra. Paty Yola Paucara Paco Magistrada Sala Primera
