2.- Sobre la Casación en el Fondo por violación de las normas supremas y legales
I.2.- Sobre la Casación en el Fondo por violación de las normas supremas y legales.-
- Encabezado
- Considerando 1
- 1.1 - Sobre el recurso de casación en el fondo.-
- 2.- Sobre la Casación en el Fondo por violación de las normas supremas y legales
- 1.2 2.- Que se ha vulnerado los arts. 41, 48 y 49 de la Ley INRA que tiene importancia y jerarquía especial cuando legislan que, la propiedad agraria, bajo ningún título podrá dividirse en superficie menores a las establecidas para la pequeña propiedad, cayendo en la sanción de nulidad expresa por el art. 49 de la misma ley, que establece como sanciones la nulidad dentro de los términos siguientes: "La dotación, adjudicación y actos jurídicos realizados en contravención a las prohibiciones precedentemente son nulas de pleno derecho..."; de la Ley INRA N° 1715 que clasifica la Propiedad Agraria en: Solar Campesino, Pequeña Propiedad entre otros y dispone que la pequeña propiedad es la fuente de recursos de subsistencia del titular y su familia, siendo por lo tanto indivisible y tiene el carácter de patrimonio familiar indivisible. Esta violación consiste en una declaración ajena a estas normas que son nítidas y estables con absoluta claridad la nulidad de contratos que vulneran cualquier tipo de disposición de una "pequeña propiedad" que es indivisible y que, desde ningún punto de vista puede subsistir jurídicamente porque lo nulo siempre es y será nulo ya que la nulidad tiene efectos que interesan al orden público y resulta en cuanto a los contratos, una causal que afecta su propia estructura, independientemente del consentimiento que no es relevante valorar, ya que, en este caso no se está procesando una anulabilidad, sino la nulidad de un compromiso de venta que afecta una disposición de la Ley INRA y de una prohibición constitucional categórica. El sentido de la Sentencia al ser manifiestamente contrario a estas normas, las está violando ya que al declarar IMPROBADA la demanda está definiendo una situación que pretende basar en la falta de pruebas documentales que la propia autoridad judicial admitió en el Auto de fecha 17 de Mayo de 2017 de fs. 15 y que en su caso debió observar, por lo tanto se demuestra la violación de estas normas en la sentencia, en consecuencia debió declarar Probada la demanda de Nulidad con los efectos de aclarar, es decir efectos retroactivos y sin la restitución a las partes de lo que podrían haber recibido.
- Considerando 2
- Por Tanto 1
