Auto N°53/2015
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto N°53/2015

Fecha: 01-Jun-1998

Considerando 1

CONSIDERANDO: El impetrante, en el punto I de su petitorio. indica que mediante minuta o contrato de 1 de junio de 1998, que se otorgó el valor de documento privado, reconocida sus firmas y rúbricas en la misma fecha ante el Juez Instructor de Yotala, y protocolizada bajo la escritura N° 01/2002 en 3 de enero de 2002, ante la Notaría de Fe de este Distrito Judicial, Dra. María Elena Estroebel E., la que en vida fue su madre Magdalena Hidalgo Vda. De Quevedo otorga en calidad de donación o anticipo de legítima a favor de sus hijos -entre ellos el impetrante- el lote de terreno rústico ubicado en la comunidad Villa Carmen, cantón Yotala, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, con una extensión de 3.5810 Has., acto jurídico registrado en DD.RR. del Departamento en el Folio con Matrícula N° 1.01.1.010002042, bajo el Asiento A-1 de Titularidad sobre el Dominio en 4 de enero de 2002.

Que, demanda la nulidad de esa minuta de contrato de anticipo de legítima del lote de terreno por las causales previstas en el art. 549-1) del C.C., requisito de validez, y arts. 452, 491, 493, 549 y 1299 todos del Código Civil.

En el punto II. Indica que, mediante la minuta de 18 de marzo de 2004, elevada a escritura pública bajo el N° 263/2004 en la misma fecha, ante la Notaria de Pública de este Distrito Judicial, Lic. Myrian Leonor Rojas Prada; Gumercinda, Lucía, Francisca y Estefanía todas Quevedo Hidalgo, dentro un proceso ordinario, dirigido contra Darío, Alberto y Simona todos Quevedo Hidalgo, con la intervención del Juez de Partido Primero en lo Civil Comercial de la Capital, procedió a la división y partición del lote de terreno rústico.

Que demanda igualmente la nulidad de esta escritura pública de división y partición de terreno rústico, por las causales previstas en los arts. 41-I.1), 48 y 49 de la Ley INRA y arts. 549-2), 485 del Código Civil.