El objeto del proceso quedó fijado con el auto interlocutorio Nº 23/2005, de 12 de diciembre de 2005, donde se admite la demanda de interdicto de recobrar la posesión.
Fecha: 21-Feb-2006
Considerando 2
CONSIDERANDO: Que contra la sentencia pronunciada dentro del proceso de referencia, el demandante Carlos Jaime Suárez Rivero recurre de casación en el fondo, argumentando lo siguiente:
Que en la sentencia recurrida, no se valoraron correctamente las declaraciones testificales uniformes de personas sin tacha que, además, no fueron desvirtuadas; derivando ello en la aplicación indebida de la ley y error en la apreciación de la prueba, ya que el juez de instancia tuvo como hecho probado por la parte demandante la posesión ejercida en el predio objeto de la litis y, como hechos no probados, el despojo sufrido y el día en que sufrió la eyección.
Que el mandamiento de desapoderamiento librado por el Juez Segundo en Materia Civil y Comercial de la Capital con relación al predio "Villa Bella", como emergencia de un proceso tramitado en la vía ejecutiva a instancia del Fondo de Financiamiento "FINDESA" contra Erwin Rivero Núñez y Betty Klinski de Rivero, no puede afectar al demandante, por no haber sido parte en el proceso ejecutivo de referencia, de conformidad a lo que señala el art. 194 el Cód. Pdto. Civ., norma que considera violada por el juez de instancia, lo cual atenta contra su derecho a la defensa y al debido proceso, contenidos en el art. 16 de la C.P.E.
Que la aseveración efectuada por el juez a quo en sentencia, en sentido de que el predio "Maria Bonita" estaría dentro del predio "Villa Bella" es errónea, ya que la mensura efectuada por el perito designado al efecto, fue efectuada en el lugar que actualmente ocupa el demandado; y por otra parte, no se tomaron en cuenta las colindancias del predio "Villa Bella". Concluye reiterando que el predio adjudicado en el proceso ejecutivo, se encuentra en lugar diferente al mensurado. Sobre la base de las consideraciones expuestas, interpone recurso de casación en el fondo, pidiendo se CASE la sentencia recurrida y se declare probada la demanda.
Que admitido el recurso y corrido el traslado respectivo, contesta el demandado señalando que el recurso fue interpuesto en forma errónea, por lo que no se abre la competencia del Tribunal Agrario Nacional, correspondiendo en consecuencia declarar improcedente el recurso.