El objeto del proceso quedó fijado con el auto interlocutorio Nº 23/2005, de 12 de diciembre de 2005, donde se admite la demanda de interdicto de recobrar la posesión.
Tribunal Agroambiental Bolivia

El objeto del proceso quedó fijado con el auto interlocutorio Nº 23/2005, de 12 de diciembre de 2005, donde se admite la demanda de interdicto de recobrar la posesión.

Fecha: 21-Feb-2006

Por Tanto 2

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, en mérito a la potestad conferida por el art. 36-1) y 87-IV de la Ley Nº 1715 y de acuerdo con los arts. 253-1) y 274-I del Cod. Pdto. Civ., aplicables supletoriamente por permisión del art. 78 de la misma disposición legal, CASA la Sentencia de fs. 284 a 288 de obrados, pronunciada por el Juez Agrario de Santa Cruz y deliberando en el fondo, declara PROBADA la demanda interdicta de recobrar la posesión interpuesta por Carlos Jaime Suárez Rivero, que cursa de fs. 27 a 29 de obrados, ordenando se restituya la posesión del actor en la superficie demandada.

Por haber incurrido en responsabilidad, de conformidad al art. 274 del C.P.C., concordante con el Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo Nº 144/2004 de 9 de noviembre de 2004, se impone al Juez Agrario de Santa Cruz la multa de Bs. 300.-, que será descontada de sus haberes por la Unidad Administrativa y Financiera de este Tribunal.

Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 800.-, que mandará pagar el juez de la causa.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo.

Presidente Sala Segunda Dr. Antonio J. Hassenteufel Salazar

Vocal Sala Segunda Dr. David O. Barrios Montaño

Vocal Sala Segunda Dr. Luis A. Arratia Jiménez