Considerando 3
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación es un medio de impugnación que se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en la que como condición ineludible, deben cumplirse, entre otros, con los requisitos contenidos en el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., conforme expresamente lo impone el último párrafo del art. 87.I de la L. N° 1715; es decir, citando en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, y fundamentalmente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso en el fondo, en la forma, o en ambos . Asimismo se debe dejar establecido que para su consideración y procedencia, los recurrentes de casación deben dar cumplimiento a los requisitos tanto de fondo como de forma, dichos requisitos se encuentran consagrados en el ordenamiento legal adjetivo y en virtud a que la naturaleza jurídica de la norma es de carácter público y observancia obligatoria, por lo que este Tribunal debe velar por ese cumplimiento.
Que, en el caso de autos, y de la minuciosa revisión del recurso de casación planteado, se evidencia que el mismo no cumple con lo determinado por la norma procesal citada, toda vez que como fundamento de su recurso se limita a efectuar una relación subjetiva de hechos y actuados procesales, así como denuncia la existencia de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley efectuada por el Juez a quo con Asiento Judicial en Pailon, sin especificar de forma puntual, con precisión y claridad la ley o leyes supuestamente violadas o aplicadas falsa o erróneamente, menos establece de manera clara y precisa en qué consiste la infracción , efectuando simplemente una relación de hechos y cuestionamiento de la decisión adoptada con relación a la resolución de la excepción de impersonería planteada y del contenido de los testimonios de poder otorgados que se suscitaron dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión, omitiendo de esta manera los requisitos formales exigidos expresamente por el ya citado art. 258 inc. 2) de la norma adjetiva civil, a efectos precisamente de la procedencia del recurso de casación.
Resulta menester también aclarar que a los efectos anteriormente descritos, la recurrente cita los arts. 58 del Cód. Pdto. Civ. y 811 del Cód. Civ., citas que hacen referencia a la representación por mandato y a su extensión, advirtiéndose que dichas normas no resultan relacionadas de forma alguna con la denuncia realizada en el recurso que se intenta que refiere la existencia de violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley.
De otro lado, se observa que la recurrente, al interponer recurso de "casación y nulidad", solicita al mismo tiempo se declare: "la CASACIÓN Y LA NULIDAD DEL AUTO RECURRIDA PARCIALMENTE, EN LO QUE RESPECTA A LA RESOLUCIÓN DE LAS EXCEPCIONES DE IMPERSONERIA" (sic.), petitorio que resulta contradictorio, porque si bien es procedente formular un recurso de casación en el fondo o en la forma, o en ambos, no está permitido por nuestro ordenamiento jurídico solicitar que exista pronunciamiento por el Tribunal de Casación de ambos recursos a la vez, es decir que en un mismo Auto Nacional Agrario se anule la sentencia o auto recurrido a objeto de que se corrijan errores in procedendo y al mismo tiempo se case la sentencia, es decir, se corrijan errores in judicando. En ese mismo sentido este Tribunal ha establecido jurisprudencia mediante los Autos Nacionales Agrarios S1ª Nº 062/2004 de 13 de octubre de 2004, S1ª Nº 048/2004 de 20 de agosto de 2004, S1ª Nº 17/2010 de 1 de abril de 2010, S1ª Nº 51/2010 de 4 de agosto de 2010, S1ª Nº 01/2011 de 12 de enero, entre otros.
Que, de lo argumentado se concluye que este Tribunal se ve imposibilitado de ingresar a las consideraciones de fondo del recurso, por incumplimiento e inobservancia a la previsión contenida por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia en mérito al régimen de supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. N° 1715.
