Por Tanto 2
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional, en virtud a la jurisdicción y competencia otorgada por el art. 36 inc.1) de la L. N° 1715 y de conformidad a lo dispuesto por el art. 87.IV del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación y nulidad de fs. 181 a 184 de obrados, con costas.
En cumplimiento a lo dispuesto por el art. 9 del Reglamento de Multas Procesales del Poder Judicial, aprobado por Acuerdo N° 144/2004 de 9 de noviembre de 2004, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, se impone al recurrente la multa de Bs.- 100 a favor del Poder Judicial, cuyo pago deberá ser ejecutado por el Juez a quo.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Vocal Sala Primera Dr. Luís A. Arratia Jiménez
Vocal Sala Primera Dr. Iván Gantier Lemoine
