III.- Admitida la anterior demanda por Auto de fs. 9 vta. de obrados, se corre en TRASLADO a los demandados Cristóbal Gonzáles Grageda y Alberta Andrade García, quienes después de su citación legal y personal, conforme se evidencia de las diligencias
Tribunal Agroambiental Bolivia

III.- Admitida la anterior demanda por Auto de fs. 9 vta. de obrados, se corre en TRASLADO a los demandados Cristóbal Gonzáles Grageda y Alberta Andrade García, quienes después de su citación legal y personal, conforme se evidencia de las diligencias

Fecha: 21-Oct-2011

Considerando 2

CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs. 63 a 65, Bertha Rosado de Mollinedo, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia Agroambiental N° 03/2013 de 19 de junio de 2013 cursante de fs. 54 a 60 de obrados, pronunciada por el Juez Agroambiental de Aiquile, bajo los siguientes argumentos:

1.- Recurso de casación en la forma.- Indica que admitida la demanda, se citó a los demandados, quienes presentaron excepción de impersoneria en el demandante y en los demandados, con el argumento de que ellos no son dueños sino solo trabajadores y que los dueños son Casimiro Rojas Terceros y su señora, sin embargo de este antecedente el juez a quo lejos de anular obrados por existir un error en el nombre de la demandada Alberta Andrade García y que esta respondió con ese nombre, posteriormente se aclara y se corre en traslado a Adalberto Andrade García, disponiéndose por aclarado más aún al resolver la excepción resuelve indicando que los demandantes y demandados estarían identificados como personas naturales y no como representantes o apoderados sin considerar ni pronunciarse sobre el nombre de la co demandada Adalberta Andrade García, viciando de nulidad con esta anomalía las actuaciones posteriores.

Por otra parte indica que los demandados manifestaron ser simplemente trabajadores y que los dueños del terreno son Casimiro Rojas Terceros e Isabel Álvarez de Rojas, en ese entendido al existir un tercero, a objeto de evitar indefensión debió la autoridad jurisdiccional en previsión del art. 87 del Cód. Pdto. Civ., y 3-1) del mismo cuerpo legal, velando como director del proceso, que este se desarrolle sin vicios de nulidad y señala que la falta de integración del tercero en el proceso o no tomarlos en cuenta es causal de nulidad incurriendo en un vicio insubsanable incumpliendo el art. 67 del Cód. Pdto. Civ., por lo esgrimido corresponde declarar la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, por cuanto las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio según el art. 90 del Cód. Pdto. Civ., debiendo disponerse la nulidad hasta el estado de que se disponga la ampliación de la demanda contra esa persona.

Recurso de casación en el fondo.- Manifiesta que el presente proceso es un Interdicto de recobrar la posesión y que señalo la fecha de la eyección o despojo, basando su acción en el art. 607 del Cód. Pdto. Civ. y 39- 4)- y 7) de la L. N° 1715, posteriormente hace referencia a los requisitos de procedencia, manifestando que fehacientemente ha cumplido con cada uno de los términos de su demanda, por cuanto ha demostrado que está en posesión que el terreno objeto de la litis, los testigos propuestos por el recurrente indicaron que se encontraba en posesión anterior y que la parte demandada ha ingresado hace seis meses atrás y otra testigo ha manifestado que los demandados han ingresado desde el año pasado, por lo que indica que ha demostrado estar en posesión desde la compra del terreno, demostrado de esta manera la posesión y el despojo producido dentro del año, por lo que el juez ha interpretado y apreciado erróneamente la prueba.

Por último concluye indicando que interpone el recurso de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia, trámite regulado por ley, solicitando que el tribunal supremo dicte resolución CASANDO la sentencia y deliberando en el fondo declarar IMPROBADA LA DEMANDA aplicando correctamente las disposiciones infringidas con costas.