III.- Admitida la anterior demanda por Auto de fs. 9 vta. de obrados, se corre en TRASLADO a los demandados Cristóbal Gonzáles Grageda y Alberta Andrade García, quienes después de su citación legal y personal, conforme se evidencia de las diligencias
Fecha: 21-Oct-2011
Sobre Hechos Probados
I.- SOBRE HECHOS PROBADOS.- Al dictarse la presente sentencia, se debe considerar únicamente lo pertinente al hecho o hechos alegados en la pretensión de la actora y el responde de los demandados, conforme al objeto de la prueba fijada en la primera audiencia y de acuerdo a lo previsto por el Art. 376, 397, 476 y 477 del Adjetivo Civil, concordante con el Art. 1286 del Código Civil, compulsadas las pruebas de cargo y de descargo en su conjunto, se tienen los hechos siguientes:
1.- El fundo agrario en litigio, terreno cultivable, tiene la extensión superficial de una y media (1) Has, más o menos de las dos Has y media (2) y en donde poseía la actora y no así las tres (3) Has como indica en la demanda, reconociendo este hecho la actora, las cuales están fraccionadas en parcelas de 1 Has mas o menos cada una, cuyas colindancias son al Norte con la quebrada del río Mizque, Al Sud con Osvaldo Rondal y una acequia, Al Este con Mauricio Rojas y Jibeth Fiorilo de Rojas y al Oeste con la quebrada del río Mizque, ubicado en el lugar denominado Churo comunidad de Tako Tako Bajo, jurisdicción del Municipio de Mizque, provincia Mizque del departamento de Cochabamba; donde se evidencia que la actora ha estado en posesión del terreno desde 21 de octubre de 2001, hechos demostrados por las literales de fs. 1 y 2 y 20 de obrados.
Sin embargo el suscrito para tener mejores elementos de convicción toma en cuenta las declaraciones testificales y la inspección judicial cursante a fs. 42 al 44 ofrecidas por la misma parte actora donde se evidencian que el terreno es de una hectárea y otra fracción adjunta a la misma de media hectárea aparte de las dos que admite ser propietaria la actora, la misma no se encontraría en posesión del terreno de una hectárea hacen un año atrás, por el contrario dichas declaraciones corroboran que la misma se trata de hacen dos años atrás.
2, - La actora se encontraba en posesión del predio de una hectárea objeto de demanda hacen dos años atrás y de esa fecha adelante dicho predio se encuentra trabajado por otras personas en este caso los demandados en una extensión de una hectárea y media, haciendo producir productos del lugar como cebolla, zanahoria, tomate, etc, hechos demostrados por las literales de fs. 15 consistente en un contrato de trabajo suscrito en fecha 20 de noviembre de 2011, de donde se evidencia que los demandados entraron a dicho terreno de buena fe y no de manera ilegal, amparados en dicho documento, hechos corroborados contundentemente por las testificales y la inspección judicial cursante por acta de fs. 42 a 44 de obrados.
3.- La actora si bien plantea su acción en fecha 1 de marzo de 2013 sobre una hectárea más o menos, no es evidente que posea los terrenos hacen un año atrás, por el contario los demandados poseen el terreno de una hectárea y media desde hace dos atrás, hechos demostrados por sus testigos de cargo y la inspección judicial cursantes a fs. 42 a 44 de obrados, por lo que la presente acción interdicta no se intento dentro del año de producido el despojo o la eyección como previene el Art. 607 del Código de Procedimiento Civil con relación al Art. 1461 del Código Civil
HECHOS NO PROBADOS POR LA ACTORA:
1. - La actora no ha probado que los demandados tomaron posesión del predio de una hectárea objeto de litigio hace un año atrás sino que entraron en posesión de una hectárea y media hacen dos atrás, corroborados por la literal de fs. 15 (documento de contrato de trabajo) corroborados por las testificales de cargo y la inspección judicial cursantes por acta de fs. 42 a 44 de obrados.
2.- De igual manera la actora no ha probado los extremos de su demanda en cuanto la posesión de los demandados sobre el predio si fue con violencia o sin ella.
3.- La acción intentada por la parte actora no ha probado que el presente interdicto se haya intentado dentro del año sino los hechos fueron suscitados hacen dos años atrás, conforme el Art. 607 del Código de Procedimiento Civil y 1461 del Código Civil.
HECHOS PROBADOS POR LOS DEMANDADOS:
1.- Si bien en la demanda menciona que se trata de una hectárea, en realidad se trata de una hectárea y media y que los demandados entraron a dicho terreno por un documento de contrato de trabajo suscrito en 20 de noviembre de 2011, como consta de la literal de fs. 15 de obrados corroborados por las declaraciones testificales de cargo y la inspección judicial cursante por acta de fs. 42 al 44 de obrados, se tiene que los mismos entraron al dicho terreno hacen dos años atrás.
2.- Que los demandados entraron a dicho terreno de una hectárea y media de buena fe y legalmente amparados por dicho documento suscrito con los propietarios o vendedores de dicho terreno por mandato de dicho documento de manera pacífica no existiendo violencia en su posesión.
3.- Los demandados entraron en posesión del terreno de una hectárea y media hacen dos años tras de buena fe y no ilegalmente (literal de fs. 15, testificales e inspección judicial fs. 42 al 44)