Auto I.D. N° 01/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto I.D. N° 01/2013

Fecha: 13-Sep-2012

Considerando 3

CONSIDERANDO: Que el Acta de Conformidad de Linderos "A" ahora motivo del presente proceso de Nulidad es un actuado efectuado y ejecutado estrictamente dentro el proceso administrativo de saneamiento de acuerdo a normativa propio, aplicando en lo pertinente la ley 1715, modificado por la ley 3545 y D.S. 29215 de 2 de mayo del 207 por el informe INRA-ORURO se tiene que el proceso de saneamiento entre las comunidades de Pacariza Tunapa no ha concluido, su estado es en trámite en la fase etapa de campo, y por ende no ¿ha quedado en forma definitiva los limites o perfeccionado el derecho de propiedad entre estas dos comunidades y al no definir derechos de propiedad, no se resuelve el fondo de la cuestión planteada, máxime si el saneamiento es el procedimiento técnico jurídico, transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho propietario agraria , aspecto que únicamente se define mediante resolución final de saneamiento, que es susceptible de impugnación mediante los recursos que concede la vi administrativa, en consecuencia la competencia del Tribunal Agroambiental se abre una vez agotada la Sede Administrativa, en razón de que la jurisdicción agroambiental no es una estancia subsidiario que puedan interferir el curso de la sustracción de u proceso administrativo.