Auto I.D. N° 01/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto I.D. N° 01/2013

Fecha: 13-Sep-2012

Considerando 4

CONSIDERANDO: Que en aplicación del principio de control de la legalidad que ejerce la autoridad judicial sobre los actos administrativos, con potestad de verificar si los actos desarrollados en sede administrativa se encuentran enmarcadas en los principios constituciones y la ley, de tal forma que con el acto administrativo no se haya dado vida jurídica a actos contrarios a derecho, en el caso presente el control de legalidad sobre procesos de saneamiento es de competencia exclusiva del tribunal Agroambiental, de acuerdo a lo previsto en los arts. 68 y 36-3) de la Ley 1715, modificado por la 3545, D.S. N° 29215 de 2 de agosto del 2007, determinan que las resoluciones administrativas pronunciadas dentro el proceso de saneamiento pueden ser impugnadas únicamente en proceso contencioso administrativo ante el Tribunal Agrario nacional ahora tribunal Agroambiental que el principio que domina el procedimiento contencioso administrativo es el interés publico y a el quedan subordinadas las distinta etapas del proceso pues su fin ultimo es la protección de la legalidad y la legitimidad del que hacer administrativo.