Auto I.D. N° 01/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto I.D. N° 01/2013

Fecha: 13-Sep-2012

Considerando 6

CONSIDERANDO : Que, Mario Fernández Caqueo, Franz Fernández Viza, Mario Fernández Zuna y Samuel Fernández Herrera interponen recurso de casación con el argumento que el presente caso se inicio cumpliendo con todos los requisitos establecidos por el art. 327 y sgtes del Cod. Pdto. Civ. y que el juez de la causa habría procedido a analizar el fondo de la causa siendo que éste análisis está reservado solo para sentencias; en cuanto al informe del INRA Oruro, manifiesta que el proceso de saneamiento del TIOC Frontera Sabaya se encuentra en plena etapa de campo, es decir en estado de trámite, en consecuencia no existe ninguna resolución administrativa; con referencia al acta de conformidad de linderos "A" que es motivo de la presente demanda de nulidad, refiere que la misma no es una resolución administrativa, ya que no contiene los requisitos formales como ser el encabezamiento la parte resolutiva y otros, por lo que no puede ser impugnado vía proceso contencioso administrativa por que no existe ninguna resolución administrativa, por lo que manifiestan que están impugnando un acta y no una resolución, además el juez a quo habría actuado de forma ultrapetita habiendo pedido de forma unilateral informe al INRA, y la incompetencia debió ser mediante la interposición de una excepción y no de oficio puesto que no existe ninguna norma legal que prohíba que la jurisdicción agraria intervenga en el proceso de saneamiento, finalmente refieren que no están atacando al proceso de saneamiento solo están atacando al Acta de Conformidad de Linderos "A", por lo que el juez de la causa al haberse declarado incompetente habría vulnerado el art. 334 del Cod. Pdto. Civ. al no decretar la admisión de la demanda, así como habría aplicado erróneamente el art. 68 y 36-3) de la L. N° 1715, por lo que impetra se case el auto interlocutorio definitivo.