AUTO Nº. 19/2013
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO Nº. 19/2013

Fecha: 03-Ene-2014

Encabezado

AUTO Nº. 19/2013

PROCESO : Nulidad de Contrato y Reivindicación.

CAUSA: 19/2009

DEMANDANTE : Juan Churo Romero.

DEMANDADO : Bedelar Ltda. y Ahmed Becerra de la Roca.

San Pedro de Buena Vista, 06 de septiembre de 2013.

VISTOS Y CONSIDERANDO :

Que , mediante memorial de fs. 294 los demandados a través de su apoderado GERMAN SORIA CUEVAS, insisten que ellos por su parte habían cumplido con la entrega del 40% de los lotes acordados en el acta tantas veces mencionada sin presentar documento alguno que demuestre de manera fehaciente tal aseveración. Y que al contrario es JUAN CHURO el que no habría cumplido, motivo por el que plantearon resolución de contrato de conciliación por incumplimiento ante el Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de esta capital, aspecto que ya fue resulto en fecha 03 del presente mes, cursante a fs. 292.

Que , dicha resolución es la causante para el planteamiento del recurso de reposición presentando excepción perentoria de inejecución del contrato de conciliación; excepción que no se encuentra estipulada en ninguna norma, menos en el art. 81 de la Ley INRA Nº. 1715, que en materia agraria solo es admisible 5 excepciones mencionadas en el Art. De referencia y por disposición del párrafo II, las mismas deben ser opuestas todas juntas a tiempo de contestar la demanda o reconvención, no reconociéndose excepciones venideras.

Que , la sentencia del Juzgado de Partido en la cual se amparan para plantear el incidente de nulidad por incompetencia absoluta del suscrito manifiesta de manera clara lo siguiente "dejando sin efecto legal alguno el acuerdo conciliatorio", circunstancia que va en franco desconocimiento y vulneración del Art. 77 de la Ley INRA, contraviniendo a las formas extraordinarias de conclusión del proceso, estipulado en los arts. 314, 315, 514 y 515 del Código adjetivo civil y 92 de la Ley 1770, aplicables por el régimen de supletoriedad en virtud del art. 78 de la Ley INRA. Los acuerdos conciliatorios entre partes adquieren en el momento mismo de la suscripción la calidad de Sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada y de cumplimiento obligatorio. Asimismo existen principios constitucionales porque no pueden ser desconocidos por nadie que son de orden público y cumplimiento obligatorio en virtud del Art. 90 del C.P.C. como la seguridad jurídica y la celeridad.