Por Tanto 1
POR TANTO : Sin entrar en más consideraciones de orden legal, en aplicación de los Arts. 81 de la Ley INRA y 517 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria a la materia por mandato del Art. 78 de la Ley INRA, NO HA LUGAR al recurso de reposición, por constituir acciones dilatorias a la ejecución del proceso, manteniéndose en la forma ya dispuesta.
REGÍSTRESE .
Fdo. Juez Agroambiental. Ante mi. Secretario-Abogado.
