Por Tanto 2
POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189, numeral 1 de la C.P.E. y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 307 a 310 de obrados.
Se llama la atención al Juez del Juzgado Agroambiental de San Pedro de Buena Vista, ante la inobservancia e incumplimiento de la normativa procesal que hace al recurso de casación al haber concedido el recurso cuando el mismo es irrecurrible.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo.
Dr. Juan Ricardo Soto Butrón Magistrado Sala Primera
Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz Magistrada Sala Primera
Dra. Paty Y. Paucara Paco Magistrada Sala Primera
