En la Provincia de Punata, el día miércoles 30 de noviembre de 2016, a Hrs. 17:00, siendo el día y la hora señalada para la prosecución de la audiencia complementaria dentro el proceso Oral Agrario de ACCIÓN REIVINDICATORIA seguido por WILDER CASTRO
Tribunal Agroambiental Bolivia

En la Provincia de Punata, el día miércoles 30 de noviembre de 2016, a Hrs. 17:00, siendo el día y la hora señalada para la prosecución de la audiencia complementaria dentro el proceso Oral Agrario de ACCIÓN REIVINDICATORIA seguido por WILDER CASTRO

Fecha: 30-Nov-2016

Considerando 4

CONSIDERANDO : Que, del análisis de la prueba admitida durante la sustanciación del proceso oral, se tiene lo siguiente: HECHOS PROBADOS .- El demandante ha probado el punto 4) del objeto de la prueba, toda vez que ha demostrado que los demandados no cuentan con título de propiedad que respalde su posesión, pues durante el desarrollo del proceso oral, no han acreditado tener derecho propietario sobre la fracción en litis. La demandada ha probado el punto 2 del objeto de la prueba, toda vez que, ha demostrado que el demandante no se encontraba en posesión de la fracción de terreno que pretende reivindicar. (Ver testifical de descargo video 8, 9 y 10, inspección de visu video 11). Asimismo, han demostrado el punto 3 del objeto de la prueba, toda vez que se encuentran en posesión de la fracción de terreno en litis desde hacen 20 años atrás. (Ver testifical de descargo video 8, 9 y 10, inspección de visu video 11, certificación de fs. 41, fotografías de fs. 42 y 43). HECHOS NO PROBADOS. La parte demandante no ha demostrado el punto uno del objeto de la prueba, pues si bien la Declaratoria de Herederos y el Folio Real acredita que Wilder Castro Zeballos fue declarado heredero sobre acciones y derechos a la muerte de su padre Remberto Castro Camacho, la misma que se encuentra registrado en Derechos Reales bajo la matrícula No. 3.14.1.01.0011174, Asiento A - 2 en fecha 13 de octubre de 2014, acreditando de este modo que es propietario a la sucesión hereditaria de una fracción de terreno de la extensión superficial 3.622 m2; sin embargo, la misma no tiene antecedente en Título Ejecutorial o antecedente agrario; es decir, no cuenta con título auténtico en la materia que es el requisito principal para la procedencia de las acciones reales en la materia y particularmente de la acción reivindicatoria. (Ver Folio Real de Fs. 3, Testimonio de Registro de Derechos Reales de fs. 5 - 6, Testimonio de Declaratoria de Herederos Fs. 7 a 12, certificado de Derechos Reales de fs. 13). Asimismo, no ha demostrado el punto dos del objeto de la prueba, toda vez que no es evidente que se encontraba en posesión de la fracción de terreno en litis de la extensión superficial de 3.622 m2, pues como sostiene en la demanda recientemente retornó de un viaje, lo que evidencia que no estuvo en posesión efectiva del predio en litis (Ver testifical de descargo video 7, 8, 9 y 10, inspección de visu video 11, certificación de fs. 41, fotografías de fs. 42 y 43, memorial de demanda de fs. 7 y 13 ). Del mismo modo no ha probado el punto 3 del objeto de la prueba, pues no ha demostrado que la demandada le haya despojado de la fracción en litis. (Ver testifical de descargo video 7, 8, 9 y 10, inspección de visu video 11). La parte demandada no ha demostrado el punto 1 del objeto de la prueba, toda vez que no ha demostrado encontrase en posesión de la fracción en litis en mérito a un derecho legítimo que justifique la posesión frente al propietario; pues no cuentan con título auténtico en la materia registrada en Derechos Reales.