En la Provincia de Punata, el día miércoles 30 de noviembre de 2016, a Hrs. 17:00, siendo el día y la hora señalada para la prosecución de la audiencia complementaria dentro el proceso Oral Agrario de ACCIÓN REIVINDICATORIA seguido por WILDER CASTRO
Tribunal Agroambiental Bolivia

En la Provincia de Punata, el día miércoles 30 de noviembre de 2016, a Hrs. 17:00, siendo el día y la hora señalada para la prosecución de la audiencia complementaria dentro el proceso Oral Agrario de ACCIÓN REIVINDICATORIA seguido por WILDER CASTRO

Fecha: 30-Nov-2016

Considerando 7

CONSIDERANDO: Que, de fs. 97 a 99 de obrados, la parte demandada absuelve el mismo, observando la improcedencia del recurso, expresando que esta no cumple con la disposición contenida por el art. 274-I-2 y 3 de la L. N 439, porque no hace mención a la foliación de la sentencia, observan la doctrina citada y que el recurso es esencialmente civilista, no agrario y que se habría cumplido con lo dispuesto en el art. 1453 del Cód. Civ.; que el recurrente tampoco expresa con claridad las leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente, requisitos indispensables previstos en el art. 274 de la L. N° 439; así también observan que el recurrente realiza citas de artículos del Cód. Pdto. Civ., los que ya están abrogados; que si bien la sentencia consigna el año de 2012, siendo el correcto de 2016, sin embargo aclara que esta omisión no afecta el fondo del proceso; por lo que solicita se declare improcedente el recurso.

Que, a fs. 106 y vta. de obrados, cursa memorial del recurrente, solicitando audiencia de fundamentación oral; de fs. 110 a 111 vta. de obrados, cursa acta de audiencia de fundamentación oral, en la cual la parte recurrente aclara que por mandato del art. 78 de la L. N° 1715, es aplicable las disposiciones del Cód. Pdto. Civ, reiterando los fundamentos esgrimidos en su recurso de casación y absolviendo preguntas de los Magistrados que componen la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, solicitando se considere los mismos.