En la Provincia de Punata, el día miércoles 30 de noviembre de 2016, a Hrs. 17:00, siendo el día y la hora señalada para la prosecución de la audiencia complementaria dentro el proceso Oral Agrario de ACCIÓN REIVINDICATORIA seguido por WILDER CASTRO
Fecha: 30-Nov-2016
Considerando 7
CONSIDERANDO: Que, de fs. 97 a 99 de obrados, la parte demandada absuelve el mismo, observando la improcedencia del recurso, expresando que esta no cumple con la disposición contenida por el art. 274-I-2 y 3 de la L. N 439, porque no hace mención a la foliación de la sentencia, observan la doctrina citada y que el recurso es esencialmente civilista, no agrario y que se habría cumplido con lo dispuesto en el art. 1453 del Cód. Civ.; que el recurrente tampoco expresa con claridad las leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente, requisitos indispensables previstos en el art. 274 de la L. N° 439; así también observan que el recurrente realiza citas de artículos del Cód. Pdto. Civ., los que ya están abrogados; que si bien la sentencia consigna el año de 2012, siendo el correcto de 2016, sin embargo aclara que esta omisión no afecta el fondo del proceso; por lo que solicita se declare improcedente el recurso.
Que, a fs. 106 y vta. de obrados, cursa memorial del recurrente, solicitando audiencia de fundamentación oral; de fs. 110 a 111 vta. de obrados, cursa acta de audiencia de fundamentación oral, en la cual la parte recurrente aclara que por mandato del art. 78 de la L. N° 1715, es aplicable las disposiciones del Cód. Pdto. Civ, reiterando los fundamentos esgrimidos en su recurso de casación y absolviendo preguntas de los Magistrados que componen la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, solicitando se considere los mismos.