En la Provincia de Punata, el día miércoles 29 de marzo de 2017, a Hrs. 17:00, siendo el día y la hora señalada para la prosecución de la audiencia complementaria dentro el proceso Oral Agrario de INTERDICTO DE RETENER LA POSESION seguido por RAUL UR
Tribunal Agroambiental Bolivia

En la Provincia de Punata, el día miércoles 29 de marzo de 2017, a Hrs. 17:00, siendo el día y la hora señalada para la prosecución de la audiencia complementaria dentro el proceso Oral Agrario de INTERDICTO DE RETENER LA POSESION seguido por RAUL UR

Fecha: 29-Mar-2017

Considerando 1

CONSIDERANDO: Que, RAUL UREÑA AGUILAR y TERESA VARGAS DE TORRICO, por memorial de fs. 11- 12, manifiestan que la documentación acompañada, acredita que son propietarios de una parcela de terreno agrícola de la extensión superficial de dos arrobadas (7.244 m2), ubicada en Puca Huasi Pedazo-Sacha Calle, comprensión del municipio de Cliza-Germán Jordán del Departamento de Cochabamba, adquirida de sus anteriores propietarios Agustín Aguilar Lizarazu e Isaura Escobar de Aguilar en fecha 28 de octubre de 2003, y desde la fecha de la compra se encuentran en posesión pacífica, continuada e ininterrumpida, sin que nadie perturbe dicha posesión, realizando trabajos agrícolas. Que la tarde del martes 05 de julio del año 2016, el demandado Bacilio Aguilar Escobar hijo de los vendedores, contratando los servicios del tractorista Gilmar Rocha había procedido a hacer desaparecer el lindero que colinda con su propiedad que era de data antigua, así como al arado de su terreno; enterados de este hecho se constituyeron en el lugar, y preguntaron al tractorista, el mismo que les refirió que lo contrató Bacilio Aguilar Escobar y que lo trajo a la fuerza indicándole que sus padres solo había alquilado el terreno y que pretendía recuperar el mismo a como de lugar. Por lo expuesto, amparados en el Art. 110 del Código Procesal Civil y Art. 39 - 7 y 79 de la Ley 1715, demanda de Interdicto de Retener la Posesión, dirigiendo la acción contra Bacilio Aguilar Escobar, pidiendo que en sentencia se declare probada la demanda con costas.