En la Provincia de Punata, el día miércoles 29 de marzo de 2017, a Hrs. 17:00, siendo el día y la hora señalada para la prosecución de la audiencia complementaria dentro el proceso Oral Agrario de INTERDICTO DE RETENER LA POSESION seguido por RAUL UR
Fecha: 29-Mar-2017
Considerando 5
CONSIDERANDO: Que Basilio Aguilar Escobar interpone recurso de casación, argumentado:
Que una sentencia debe contener decisiones expresas, positivas y precisas que recaigan sobre la cosa litigada debidamente fundamentada, careciendo la sentencia impugnada de tales exigencias, al faltar una verdadera valoración de la prueba aportada a la demanda, al incidente de nulidad y al ofrecimiento de mas prueba, señala que el hecho de haber rechazado el incidente, no significa que también ha sido rechazada la prueba documental aportada. Agrega que por el principio de verdad material debe verificarse los hechos que sirven de motivo a la decisión, aún cuando no hayan sido propuestas. Menciona que en la sentencia se afirma haber demostrado tres puntos, que los actores se encuentran en posesión, que han sido perturbados y la fecha de dichos actos. Respecto a la prueba acompañada por su parte ni la menciona demostrando la violación del art. 192 del Cód. Pdto. Civ., correspondiendo valorarla, otorgando credibilidad para indicar que la parte demandante está en posesión a la declaración aislada de una testigo y si la parte demandante está en posesión debió calificarla como clandestina porque fue realizada en ausencia suya, siendo que nunca estuvieron en posesión continuada e ininterrumpida y que la inspección judicial no demuestra que estuvieran en posesión sin interrupción. Agrega que el hecho de arar la tierra no significa acto perturbatorio, al haber ejercido actos de dominio a título propietario en el terreno que le pertenece. Indica que al señalar la sentencia que se ha demostrado el plazo establecido por el art. 1462 del Cód. Civ. haciendo una relación de actos perturbatorios de 5 de julio de 2016 y la interposición de la demanda el 9 de septiembre de 2016, está fuera de lugar, ya que dicha norma se refiere desde el primer momento en que ejerció actos de dominio de posesión computándose a partir de dicha fecha para determinar la posesión y que la misma se realice dentro del año.
Con tales argumentos, mencionando la vulneración de la C.P.E., L. Nº 1715, Código Civil en su artículo 1462, Código de Procedimiento Civil en su art. 192 y arts. 134, 135 y 136 del nuevo Código Procesal Civil y principio de verdad material, solicita se "case" la sentencia recurrida.