En la Provincia de Punata, el día martes 11 de abril de 2017, a hrs. 17:00, siendo el día y la hora señalada para la prosecución de la audiencia complementaria dentro el proceso Oral Agrario de INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN seguido por FANOR MON
Fecha: 11-Abr-2017
Considerando 1
CONSIDERANDO : Que, FANOR MONTENEGRO ZURITA , por memorial de fs. 10 a 12, manifiesta que desde hace más o menos 20 años atrás, trabajaba un terreno de la extensión superficial de tres arrobadas y media más o menos, hasta que por necesidad hace más o menos 3 a 4 años vendió una arrobada, continuando en posesión de dos arrobadas y media, terreno en el cual con la ayuda de un tractor y personas del lugar ha producido maíz, papa y otros productos agrícolas, ocupando estos terrenos a título de compra, y como prueba de que su persona siempre ha estado en posesión acompaña el contrato de arrendamiento, que suscribió con Augusto Flores y Angelina Arnez de Flores; sin embargo su quieta y pacífica posesión fue interrumpida por el despojo que ha sufrido por parte de su hermano Miguel Montenegro Zurita, quien desinformado y con el ánimo de arrebatarle su terreno a mediados de septiembre de 2015, le despojó de la extensión superficial de 2260.50 m2 en el límite Sud de su propiedad, aprovechando que el terreno se hallaba arado procedió a sembrar maíz, impidiendo que sus arrendatarios ocupen el terreno, razón por la que su persona retornó de la república de Argentina para solucionar el problema; pero cuando llegó se sorprendió al ver su terreno dividido por un bordo que realizó el demandado, por lo que deshizo en presencia de los Dirigentes de la Central Campesina 2 de Agosto de Cliza quienes lo exhortaron a devolver el terreno, pero el demandado no lo hizo. Asimismo, por memorial de 08 de junio de 2016, amplia su demanda indicando que Miguel Montenegro Zurita sin hacer caso al Policía Sgto. 2do. Hernando Medrano Salazar en fecha 22 de mayo procedió realizar excavaciones para colocar postes y alambres de púas y dividir la propiedad. Por lo expuesto, amparado en el Art. 39 - 7 y 78 de la Ley 1715 y 393 de la Constitución Política del Estado, demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión, dirigiendo la acción contra Miguel Montenegro Zurita, pidiendo que en sentencia se declare probada la demanda con costas.