En la Provincia de Punata, el día martes 11 de abril de 2017, a hrs. 17:00, siendo el día y la hora señalada para la prosecución de la audiencia complementaria dentro el proceso Oral Agrario de INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN seguido por FANOR MON
Fecha: 11-Abr-2017
Considerando 5
CONSIDERANDO: Que, Miguel Montenegro Zurita, interpone recurso de nulidad y casación contra la Sentencia No. 02/2017 de 11 de abril de 2017 pronunciada por la Juez Agroambiental de Punata, cursante de fs. 215 a 216 vta. de obrados, pronunciado por la Juez Agroambiental de Punata, en sujeción a lo dispuesto en los arts. 87.I de la L. N° 1715 sustenta su recuso bajo los siguientes fundamentos:
1.- Que el terreno en litigio era de los padres de los ahora litigantes, y que en el centro de la propiedad se encontraba enclavada la propiedad de Marcelina Montenegro, tía de ambos, quien habría vendido su parte al ahora recurrente, siendo ésta parte la que ahora es reclamada desde abril de 2015 por Miguel Montenegro Zurita que según refiere habría llegado a un acuerdo de partes en presencia del dirigente de la Central "2 de agosto".
2.- Cuestiona el contenido del tercer considerando de la sentencia, respecto a la posesión que habría sido demostrada por parte del demandante, cuando en los hechos sería el demandado quien habría estado en el predio desde el mes de abril de 2015, siendo éste último quien habría sido despojado de la fracción que le corresponde, conforme las pruebas arrimadas al expediente.
Asimismo, hace énfasis en las pruebas de descargo que cursan en el expediente, entre ellas, la confesión judicial, la declaración testifical de fs. 107 e informe de fs. 122 que según refiere, no fueron compulsadas debidamente por el juez de instancia, aclarando que está en posesión desde el mes abril de 2015 y no así desde septiembre de 2015, en tal virtud expresa como agravio el hecho de que el juez de la causa no consideró las pruebas de descargo, ni tampoco el informe de inspección de fs. 104, donde se acredita la existencia de una fracción de terreno con bordillos de data antigua, por otra parte señala que de las fotografías cursantes de 16 a 17 se evidencia la existencia del lindero divisorio; destacando que las declaraciones testificales de fs. 105 vta., 106, 107, no fueron tomadas en cuenta en la sentencia ahora recurrida y que demostrarían su posesión desde el mes de abril de 2015, por lo que el demandante no demostró su posesión desde abril de 2015 y que los hechos ocurridos en el mes de septiembre de 2015 son actos propios de dominio, posesión y protección de su propiedad.
Por todo lo expuesto, señalada que al no haberse valorado las pruebas aportadas se incurrió en violación de los arts. 145 del C.P.C., 1283 y 1286 del Código Civil.
3.- Denuncia que la demanda de ampliación no fue puesta en su conocimiento, violando así los arts. 79.II de la Ley Nª 1715, 115.II de la CPE, vicio de nulidad que debe ser subsanada por atentatoria al debido proceso y a la defensa.
Que, notificada la parte demandante con el recurso interpuesto, es contestada mediante memorial de fs. 229 y vta. de obrados, en los términos que señala el mismo, solicitando declarar improcedente el recurso declarando ejecutoriada la sentencia con costas en ambas instancias.